Opinión

¿Qué necesito saber ante una herencia internacional?

  • Revista Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Herederos en la lectura de un testamento. Getty

En los últimos años han aumentado considerablemente las consultas sobre cómo proceder a la división de una herencia de carácter internacional. Este hecho se debe a la globalización y su significativa transformación de la dinámica mundial, que constantemente crea interconexiones cada vez más estrechas entre naciones y culturas.

La casuística de porque una herencia tiene el carácter internacional es muy amplia, pero una de las más comunes es que la masa hereditaria esté compuesta por bienes situados en distintos países. Si bien, la primera opción siempre debe ser llegar a un acuerdo sobre el cuaderno particional, lo cierto es que esta situación suele generar serios conflictos entre los herederos, obligando a una de las partes a incoar un procedimiento contencioso de división de la herencia.

Ante esta situación, se nos plantea una pregunta muy frecuente y propia del derecho internacional privado, ¿Qué órgano jurisdiccional conocerá de la herencia? Analicémoslo.

1. Identificar la normativa aplicable al procedimiento:

Lo primero de todo, es identificar cual es la norma aplicable a este tipo de procedimientos, toda vez que dicha norma nos indicará ante que tribunales debemos interponer la demanda y cual será la ley aplicable al procedimiento.

Así, ante un litigio derivado de una sucesión internacional aplicaremos el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 (en adelante, RES), siempre y cuando el fallecimiento se haya producido después del 17 de agosto de 2015 y se tramite en los Tribunales de un Estado miembro de la Unión Europea, salvo Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.

El Reglamento se basa principalmente en el principio de la libre elección del testador recogida en el artículo 22 RES, que otorga a todo ciudadano comunitario la capacidad de designar la ley aplicable a su herencia.

Así, el hecho de que el causante haya designado o no la ley aplicable, influirá en la determinación de los tribunales competentes.

2. ¿Ante los tribunales de qué país debo interponer la demanda?

De acuerdo al artículo 4 RES, serán los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento quienes tendrán competencia para decidir sobre el reparto de todos los bienes de la herencia con independencia de donde estén situados.

Es decir, en caso de que un nacional alemán haya establecido su residencia habitual en Málaga antes de fallecer, será el Juzgado de Primera Instancia de Málaga el que dicte la resolución de división de herencia de todos sus bienes, incluso los situados en su ciudad de origen.

No obstante, en los casos en los que el fallecido haya designado la ley de su nacionalidad antes de fallecer, las partes interesadas, en común acuerdo y en la forma prevista en el propio Reglamento, podrán aplicar el foro del artículo 5 RES para que sean los tribunales de dicho Estado miembro los que tengan competencia exclusiva para conocer del procedimiento y decidan sobre la adjudicación de todos los bienes de la herencia, independientemente de donde estén situados.

Subsidiariamente, para los supuestos en los que no hay una previa designación y no se pueda determinar la residencia habitual del fallecido –en el caso de los trabajadores nómadas, por ejemplo–, el artículo 10.1 RES otorga competencia a los órganos jurisdiccionales del lugar donde se sitúan los bienes para conocer de todos aquellos que componen la herencia, siempre y cuando el causante sea nacional de ese Estado miembro o este haya establecido previamente su residencia habitual en dicho Estado y no hayan transcurrido más de 5 años desde el cambio.

Sin embargo, cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, el tribunal solo tendrá competencia para conocer de los bienes situados en el territorio de su Estado (Art. 10.2 RES).

Por último, en caso de que no concurra ninguno de los foros anteriores, el art. 11 RES recoge el principio de forum necessitatis, que nos permite presentar la demanda ante un Estado miembro que tenga un estrecho vínculo con el procedimiento.

En resumen, el Reglamento Europeo defiende en todo momento la elección de la designación de ley, incluso estableciendo dicha elección para determinar el foro. Por tanto, desde el despacho aconsejamos asesorarse debidamente antes de redactar cualquier testamento con el fin de evitar cualquier conflicto futuro entre los herederos.

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Socia directora de Zabalgo Abogados.

(*) En colaboración con Asier Díaz Oliveri

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