Opinión

A raíz de Shakira y su residencia fiscal

  • Revista Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC
Shakira en una de sus actuaciones. Foto: EFE

Fruto del pacto entre Shakira y la fiscalía, su abogado defensor afirmó en una entrevista que si su clienta hubiese tenido su residencia fiscal en Madrid, no se le hubiera podido imputar por delito fiscal con relación al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP). La noticia, que no tuvo mayor repercusión, requiere de alguna precisión.

El art. 305.1 del Código Penal establece que "el que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, (…) siempre que la cuantía de la cuota defraudada (…) exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía (…)".

El IP es un impuesto cedido a las CCAA que integra, por tanto, los recursos públicos de estas últimas. En los tributos cedidos, y, en particular en el IP, la residencia fiscal es determinante para conocer en qué CCAA se ha de ingresar el impuesto. En cualquier caso, sea cual sea la residencia del contribuyente, quien defraude el IP por más de 120.000,00 € anuales, puede ser condenado por delito fiscal. No existe, pues, en principio ninguna discriminación fiscal por razón de la residencia. ¿Qué ocurre pues?

Pues que mientras en unas CCAA, como Madrid, el IP está bonificado en el 100 %, en otras, como Catalunya, no lo está. Y ahí radica el problema. Mientras que en Madrid es imposible cometer delito fiscal por IP, en Catalunya (y otras CCAA) sí que es posible.

Y digo imposible porque al existir una bonificación del 100 %, la cuota es siempre cero. Por tanto, es materialmente imposible defraudar un impuesto que su cuota es siempre 0. Pero ¿es posible una diferencia sustantiva entre CCAA de tal magnitud?

Obsérvese que no se trata de cuotas distintas, consecuencia de tarifas distintas, sino de la existencia del propio impuesto. Pero no avancemos conclusiones. Desde un punto de vista normativo, la respuesta a esa diferencia viene dada por las competencias normativas que las normas de financiación autonómica prevén con relación al IP, y que se limitan al mínimo exento, al tipo de gravamen, y a las deducciones y bonificaciones de la cuota. Pues bien.

Si las CCAA tienen competencias normativas en materia de bonificaciones, y lo que la CCAA de Madrid, entre otras, ha aprobado, es una bonificación, parece posible que exista una diferencia tan sustancial como la que hay entre Madrid y Catalunya. Sin embargo, lo que subyace realmente bajo el manto formal de una bonificación, es una verdadera voluntad del legislador de suprimir el IP o, mejor, de conseguir un efecto práctico idéntico al de su supresión. ¿Qué es sino una bonificación del 100 %?

El problema, por tanto, no es residir en una u otra CCAA, sino la imposibilidad legal de que estas supriman de facto un impuesto que no es de su titularidad ni tienen competencias para ello, haciendo para ello un uso fraudulento de sus competencias. Y lo hacen porque, aunque no suprimen técnicamente el impuesto, esta es la verdadera voluntad del legislador de turno.

Frente a ello, el Estado se encoge de brazos y permite por omisión disfunciones como las que comentamos. Pero no solo se encoge de brazos, sino que legitima la actuación de tales CCAA mediante la aprobación de un impuesto sobre las grandes fortunas con clara intención de penalizar a quienes residen en CCAA con bonificaciones en la cuota del IP.

En definitiva, en lugar de impugnar las normas aprobadas por las CCAA de que se trate, se crea un nuevo impuesto que deja estas últimas sin efecto. Sin embargo, y a ojos del ciudadano, quien reside en Madrid tiene un mejor trato fiscal que quien reside en Catalunya. Tanto, que en Madrid no es delito fiscal lo que en Catalunya sí lo es. Pues bien. Nada de ello es verdad.

Lo único que es cierto, es que el Estado es el responsable de poner orden. No es tampoco un tema de armonización o uniformidad fiscal, ni un tema de reforma de la financiación autonómica. Es un tema de legalidad. Y no mezclemos temas. Lo que yo digo, nada tiene que ver con la supresión del IP, que es un debate distinto.

En efecto. No se trata si el IP ha de existir o no, sino si las CCAA pueden eliminar de facto impuestos cedidos y, por tanto, de titularidad estatal, cuestión, eso sí, que nos introducirá en un nuevo debate como el de los límites de la competencia fiscal.

Si se concluye que es posible que las CCAA puedan eliminar de facto impuestos que son titularidad del Estado, posibilidad que niego categóricamente, habrá que plantearse también la importancia de que un tributo sea o no cedido y el impacto que ello tiene en el contexto de la necesaria equidad.

Lo que sí tengo claro es que, si un contribuyente anónimo hubiera incurrido en un abuso similar en la aplicación de una norma tributaria, hoy estaría inmerso en un proceso de delito fiscal.

En definitiva, el Estado ha de dar ejemplo en el cumplimiento de la ley y velar por que nuestro ordenamiento se aplique de forma adecuada, evitando situaciones de agravio comparativo inexplicables, por ilegales, que, a ojos del ciudadano, son una injusta discriminación en función de la residencia, y no un abuso en la aplicación de las normas de financiación autonómica.

Permitirlo, es utilizar los impuestos con mera finalidad política y no de justicia social. Hubiera, pues, sido injusto que si Shakira hubiera residido en Madrid, no hubiese sido imputada por delito fiscal.

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Profesor de la UPF y socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa.

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