Opinión

La IA en manos de indeseables

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El pasado 7 de noviembre el cantante de trap de renombre internacional Bad Bunny mostró su enfado por la aparición de una supuesta canción suya creada con inteligencia artificial por el famoso usuario FlowGPT. Una intromisión grave para la que además se utilizaron imágenes y voces de otros famosos cantantes. Es cierto que la IA puede amplificar voces y mejorar canciones de cualquier cantante e incluso ayudar en la composición de música, pero como manifestó Lola Indigo durante los últimos Latin Grammy, "la voz de un artista es mucho más que eso; la identidad de la voz se trabaja durante muchísimos años y requiere mucho esfuerzo para darle personalidad". Y yo comparto su opinión: usar la voz de un artista es robar su identidad. FlowGPT no solo ha copiado la voz sino también la personalidad de los artistas. Detrás de la IA hay un ser humano, un usuario que sabe manejar la herramienta y programarla y que, en este caso, además, ha incluido imágenes de varios artistas sin su permiso. A él habría que aplicarle una sanción.

Pero ¿cómo está la legislación en este campo? en España la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil y del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen incluye los derechos de voz, considerados personalísimos e intransferibles y por los que se puede pedir una indemnización ante los tribunales en caso de su usurpación. Por su lado, la Ley de Propiedad Intelectual solo protege las composiciones de las canciones y su música, y por tanto no se puede aplicar en este caso porque la melodía es totalmente nueva, aunque en un estilo muy comercial que, gracias a las voces de los famosos, se ha podido hacer viral rápidamente. A nivel internacional existen algunas legislaciones similares a la española, que cubre los derechos de los creadores y de los propios cantantes; pero no en todos los países quedan igual de amparados ya que hay lagunas legales. Y en otros ni siquiera existe este tipo de legislación.

La UE, pionera en la regulación de la inteligencia artificial, ha propuesto la aprobación de un reglamento de Inteligencia Artificial que no regulará todo el régimen jurídico de este producto, sino que tras su conceptualización tendrá como núcleo fundamental la determinación, por un lado, de los requisitos esenciales de los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo establecidos para asegurar la protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales y valores de la Unión y, por otro, de los controles a los que están sometidos estos sistemas para atestiguar su cumplimiento. Y para facilitar su aplicabilidad, este reglamento tendrá un complemento necesario en las normas técnicas armonizadas elaboradas por los organismos europeos de normalización o en las especificaciones comunes generadas por la Comisión Europea.

En mi opinión la legislación internacional debería armonizarse y establecer una normativa uniforme que indique a los usuarios a qué atenerse desde un punto de vista legal. Pero mientras eso llega, plataformas de música como Spotify, Youtube, Instagram o Tik Tok están estudiando la posibilidad de establecer condiciones y una normativa aplicable a este tipo de canciones creadas por la inteligencia artificial, de manera que se puedan eliminar.

Los fans cada vez más desean sentir la emoción de la música en directo y la voz en esencia de sus cantantes favoritos, como indica el enorme ascenso de asistentes a conciertos, y eso difícilmente lo podrá sustituir la tecnología. Las nuevas herramientas tecnológicas deben ser una ayuda en la creación de música en los estudios, pero nunca deben intentar sustituir a los artistas.

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