Opinión

La difícil consecución de la Agenda 2030

  • Las empresas son agentes esenciales para la consecución de esos objetivos sostenibles 

En septiembre de 2015, la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030, en la que se plantearon los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible, como plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención, además, de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Los Estados miembros de la Naciones Unidas, al adoptar la Agenda 2030, se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.

Como bien sabían todos los Estados en el momento de suscribir la Agenda 2030, las empresas son agentes clave e imprescindibles para el cumplimiento de dichos objetivos y, en atención a ello, desde el año 2015, a nivel europeo y, también nacional, se están aprobando una serie de normas tendentes a facilitar, entre otras, las inversiones sostenibles y la creación de empresas con el compromiso de perseguir un propósito social o ambiental concreto. No obstante, la ausencia de un nuevo Gobierno y la incertidumbre creada alrededor del mismo, está implicando la parálisis en la evolución de dichas normas, que es básica e imprescindible para que éstas tengan el efecto esperado, que no es otro que acercarnos al cumplimiento de la Agenda 2030.

En consonancia con lo anterior, se aprobó y entró en vigor hace ya más de un año la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas ("Ley Crea y crece"), que incorporaba el reconocimiento de la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC), definidas como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos: su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad; y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.

La creación de las SBIC era un hecho muy esperado por el ecosistema del mundo del impacto nacional, pues venía a reconocer un tipo de compañías comprometidas con la finalidad de realizar, mediante su actividad, un determinado propósito dotado de un impacto positivo a nivel social o ambiental y, así mismo, venía a dar continuidad a la tendencia internacional y europea respecto del reconocimiento de este tipo de compañías, ya implementado en países vecinos como Italia o Francia, en 2015 y 2019, respectivamente.

Pero, ese primer impulso, tan esperado como aplaudido, por el momento, se ha quedado en ciernes, y solo disponemos del titular, pues el desarrollo reglamentario en el que deben contemplarse los criterios y la metodología de validación de la nueva figura, y que se esperaba para el primer semestre del año 2023, sigue sin llegar.

Además de haberse paralizado la regulación de las SBIC, también se ha visto frenado el proceso de aprobación de la Ley de Protección de los Derechos Humanos, de la Sostenibilidad y de la Diligencia Debida en las actividades empresariales transnacionales, que sigue en fase de Anteproyecto de Ley, y que tiene como principal objetivo regular la obligación de las empresas o grupos transnacionales españoles, y de las empresas con carácter transnacional que operen en el mercado español, de respetar los derechos humanos y medioambientales en el conjunto de las actividades desarrolladas a lo largo de sus cadenas globales de valor, incluyendo la implementación de mecanismos de diligencia debida, que contribuyan a prevenir, eliminar, mitigar y/o remediar dichas violaciones; así como regular un sistema de infracciones y sanciones para las empresas que incumplan las obligaciones de respeto, protección y promoción de los derechos humanos y ambientales y de los mecanismos de diligencia debidamente mencionados.

A nivel de trasposición de directivas europeas, también nos estamos quedando atrás. Una de las más importantes, por el impacto que tiene en las empresas que se ven afectadas, la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSDR, por su siglas en inglés), que es una norma que eleva el nivel de la información en sostenibilidad para equipararla a la financiera, y establece que las empresas deberán presentar la misma en base a 12 estándares en materia ambiental, social y de gobernanza, está pendiente de trasposición mediante la actualización de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad, como también lo está la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas, que tiene como objetivo lograr una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades.

El hecho de que actualmente nos encontremos con que los esfuerzos de la clase política se centren exclusivamente en la formación de un Gobierno, unido a que el Gobierno en funciones tiene poderes limitados e incapacidad democrática para tomar grandes decisiones, está implicando que se frene todo el alud de normativa sobre sostenibilidad que se viene impulsando desde Europa. Pero el tiempo corre, y encarando la entrada del año 2024, se estrecha el cerco para que, desde España, podamos aportar nuestro granito de arena en el cumplimiento de la Agenda 2030; así que, esperemos que las normas que harán que los grandes agentes del cambio, las empresas, tomen medidas y actúen, lleguen más pronto que tarde.

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