
Sin duda, los abonados a las series de televisión tienen en la plusvalía municipal una gran historia, ya que, además de ser el cuento de nunca acabar, se producen giros en la trama que mantienen entretenidos a sus seguidores.
Recordar que la plusvalía municipal, que es como se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto municipal que se viene exigiendo desde 1988 cuando se transmite un inmueble urbano, bajo el pretexto de que el valor de suelo ha aumentado de valor desde su anterior transmisión.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, anulando el impuesto municipal en aquellos casos en los que no se hubiera producido un verdadero incremento de valor de los bienes transmitidos, le siguieron sendas sentencias del alto tribunal, una en octubre de 2019 anulando el impuesto en aquellos casos en los que la cuota a pagar resultase superior al beneficio obtenido en la transmisión del inmueble, y la segunda, la de octubre de 2021 que anuló el método de cálculo basado en coeficientes objetivos sobre el valor catastral de los inmuebles transmitidos.
Esta última sentencia obligó al legislador a aprobar una modificación de los artículos anulados de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que los ayuntamientos pudieran seguir exigiendo el tributo. Para ello, el Gobierno decidió aprobar un decreto-ley, que sería la norma con una tramitación más rápida, para solventar el vacío legal que causó dicha sentencia. La modificación del Gobierno consistió en incorporar un nuevo método de cálculo de la base imponible del impuesto. En primer lugar, se mantuvo un método objetivo con nuevos coeficientes que se anunció como más próximo a los valores del mercado. Y, además, también se tendría en cuenta la ganancia real obtenida por la transmisión del inmueble, comparando el precio de venta con el precio de su anterior adquisición, de acuerdo con lo declarado en las escrituras. De este modo, los contribuyentes podían elegir el cálculo más favorable, siempre y cuando existiera una ganancia o plusvalía.
Pues en un nuevo capítulo de la trama, el Tribunal Constitucional ha vuelto a intervenir y acaba de dictar que la vía del decreto-ley utilizada por el Gobierno es perfectamente válida, rechazando así el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Partido Popular. Por consiguiente, el alto tribunal sí considera que en este caso se da la extrema y urgente necesidad que justifica el uso de este tipo de norma.
Un aval crucial
El aval del Tribunal Constitucional a la norma del Gobierno resulta de vital importancia ya que, en caso contrario, se volvería a producir un vacío legal que impediría a los ayuntamientos exigir la plusvalía municipal y sería necesaria la aprobación de una nueva norma. De modo que esta sentencia aporta la necesaria seguridad jurídica sobre los actos liquidados desde la entrada en vigor del citado decreto-ley, así como de los que se dicten en el futuro.
No obstante, ni mucho menos estamos cerca del final de la historia, ya que se encuentran por resolver algunos asuntos pendientes en los tribunales, uno de ellos en el Tribunal Supremo que podría entrar en contradicción sobre el posicionamiento del Tribunal Constitucional contrario a los efectos retroactivos de sus sentencias. Pero, de momento, mejor no hacer spoilers sobre lo que podría suceder.
Visto lo visto, se podría recomendar a los seguidores pillar unas palomitas y un refresco y sentarse a ver como sigue la serie, como si de tronos o calamares fuera el juego, pero estamos hablando de millones de euros ingresados indebidamente a las arcas municipales durante años y que difícilmente volverán a los bolsillos de los contribuyentes. Posiblemente, el serial de la plusvalía municipal no reuniría grandes audiencias, pero de momento existe trama para rato.
Benjamí Anglès es Profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario de la UOC