El anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado ha visto la luz el pasado 19 de diciembre, tras sólo 15 años de espera desde que así se previera para el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Y es que, al margen de desarrollar aspectos diversos del mismo, hubo cuestiones que expresamente se dejaron paralizadas, a la espera de las deseadas leyes de desarrollo. Nada menos que nuevos instrumentos de planificación y organización de los recursos humanos y, además, algunas cosas sin importancia para los empleados públicos, como son las retribuciones, la promoción interna, la provisión de puestos y, en general, todo lo relativo a la carrera profesional.
Se puede afirmar que, tanta o más paciencia tienen los funcionarios cuando aún son opositores, como después, cuando son empleados públicos, pues su empleador, supuesto ejemplo de ética y legalidad, no se preocupa demasiado por sus derechos. Nada nuevo, por otra parte, teniendo en cuenta que el empleador -las Administraciones Públicas- están en manos de un poder ejecutivo que bebe de un entorno político cada vez menos respetuoso con la ética, las formas, las normas y, en definitiva, los ciudadanos. Los funcionarios no íbamos a ser menos.
El anteproyecto contiene novedades interesantes, aunque todavía demasiado ambiguas y esquemáticas, quedando muchas de las principales, a la espera de su ulterior desarrollo reglamentario. Entre esas novedades, podemos destacar la regulación de la figura del directivo público profesional (precisamente, una de las materias a desarrollar reglamentariamente); la planificación estratégica de recursos humanos, de especial relevancia, pues su ausencia ha causado la situación de envejecimiento de las plantillas sobre la que tanto estamos debatiendo, por el intento de aprovecharse de esa incompetencia para reformar de modo irresponsable las pruebas de acceso.
Otra de las novedades es la regulación de la remoción y el cese de puestos obtenidos por los funcionarios, además de la evaluación del desempeño en toda la Administración (también un campo vacío de contenido sin un prolijo desarrollo reglamentario), además de la carrera horizontal, hasta ahora inexistente, y que debe traer a la Administración la ansiada separación entre carrera y movilidad, permitiendo una gestión más flexible del personal y la permanencia del talento en las áreas de trabajo; y el desarrollo normativo del trabajo a distancia.
Pues bien, como anticipamos, de nuevo estos aspectos, quizás los más trascendentales de la Ley, quedarán vacíos de contenido sin una regulación reglamentaria. Se ha habilitado al Gobierno para su desarrollo en el plazo de un año, plazo que se antoja improbable, a la vista de los sistemáticos retrasos en los que han incurrido todos los gobiernos, a la hora de desarrollar normativas relevantes. Bien lo sabemos en la AEAT, pues llevamos la friolera de 31 años esperando a que su Ley de creación se desarrolle en un Estatuto propio. Cierto es, que a veces los Gobiernos cumplen, pues en la misma fecha se creó AENA, que tuvo su Estatuto de desarrollo al año siguiente. Obviamente, los gobiernos de este país tienen claras sus prioridades. Y la Función Pública (o la lucha contra el fraude) no suele estar entre ellas.
Tiempo habrá de comentar en detalle estas cuestiones, sobre las cuales la Asociación de Inspectores de Hacienda ha formulado algunas observaciones en el trámite otorgado al efecto. Porque los sindicatos de clase se han despachado con 250 alegaciones -la Ley tiene 139 artículos-, que amenazan con dejar el anteproyecto irreconocible, con lo que no parece que la tramitación vaya a ser rápida.
Sirva como anticipo y llamada de atención -máxime tras el seísmo que la reforma de las pruebas de acceso está suponiendo-, la Disposición Adicional Décima del Anteproyecto, que prevé la "racionalización de cuerpos y escalas de la Administración del Estado", que se prevé que pueda hacer el Gobierno durante 6 meses. Su redacción es manifiestamente mejorable, siendo imposible discernir si lo que se pretende es reformar cuerpos de funcionarios, o alterar la clasificación de estos en grupos y subgrupos.
En cualquier caso, se trata de una atribución exorbitante e injustificada (no se ha dado explicación de la misma), dado que, tanto la citada clasificación como la creación, modificación o supresión de cualquier cuerpo de funcionarios se realiza por norma con rango de Ley formal.
Si el Gobierno quiere realizar cualquier sistematización o adecuación de los cuerpos de funcionarios a la nueva clasificación (quizás porque recupera el grupo B), que no tenga prisa, como no la han tenido ninguno de los gobiernos para desarrollar la carrera de los funcionarios. Que respete el rango legal y tramite en el Parlamento la correspondiente Ley.
Porque, con los antecedentes que ya tenemos sobre la mesa, en cuanto a la reforma de las pruebas de acceso y al inquietante papel que los sindicatos parecen estar jugando en estos cambios, no quisiéramos encontrarnos con la sorpresa de que a algunos funcionarios les toca la lotería del ascenso por Real Decreto. Sea cual sea la finalidad buscada, es demasiada potestad para el Ejecutivo.
Como en la frase atribuida a Napoleón, le aconsejamos al Gobierno que nos vista despacio, pues tenemos prisa. Hagan las cosas bien, por favor, que con lo que ha tardado esta Ley en iniciar su andadura, mejor que no necesite reforma.