El Gobierno enmienda uno de los puntos más polémicos que contenía la redacción actual de la nueva Ley Concursal. En concreto, el Ejecutivo acaba con la obligación de que las modificaciones en préstamos avalados por el ICO tengan que contar con el placet de la Agencia Tributaria, cuando su objetivo sea extender el plazo de devolución hasta 8-10 años o establecer dos años de carencias en el pago.
Desde que la tramitación parlamentaria incluyó esta exigencia en el texto de la normativa concursal, los expertos advirtieron de que las reestructuraciones de crédito se verían "enormemente dificultadas". Se trataba de una protesta justificada, dado que unos alivios que ya estaban previstos en las líneas ICO ligadas a la pandemia tendrían que someterse ahora al parecer de Hacienda, con las inevitables demoras que la toma de decisiones sufriría. Estaba así asegurada la pérdida de un tiempo precioso para poner en marcha reestructuraciones en el caso de empresas que, de por sí, ya mostraban dificultades y, por ello, recurrieron a este tipo de préstamos con avales del Estado. Sin duda, la redacción de la ley hasta su reciente modificación obedecía a una lógica justificable. Las deudas avaladas por el ICO se consideran un crédito público y resulta necesario asegurar las máximas garantías para su devolución. Ahora bien, obligar a pedir un permiso que la antigua ley concursal no exigía (si la empresa beneficiaria no estaba en concurso), solo añadía contradicción y dificultades al proceso. La enmienda del Gobierno a su propia norma ha sorprendido tras el escaso tiempo transcurrido desde su aprobación, pero discurre por el buen camino para hacerla más efectiva y menos rígida.
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