Opinión

La profesora Pardo Iranzo analiza la mediación civil y mercantil y sus instituciones

  • La mediación, poco a poco, se va enraizando tanto a nivel nacional como autonómico

Se ha publicado el libro Aspectos fundamentales de la mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunidad Valenciana, de la editorial Thomson Reuters Aranzadi, 2021, 219 pp

La monografía de la profesora Pardo Iranzo sobre los Aspectos fundamentales de la mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunidad Valenciana, supone un paso más dentro de sus reconocidas investigaciones en el cada vez más significado y significativo campo de la mediación en tanto sistema alternativo a la solución judicial de los conflictos de intereses particulares en el que los derechos en juego son disponibles. 

Dice el artículo 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que "se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador". 

En el exhaustivo y crítico análisis que, con su consabida claridad expositiva, presenta la profesora Pardo Iranzo, destacan dos bloques perfectamente diferenciados: uno, en el que aborda el tema central de su estudio sobre la mediación civil y mercantil, que comentaremos seguidamente; y, otro, complementario del anterior, en el que incluye un útil anexo legislativo sobre el tema tratado que facilita al lector, al investigador, o al estudiante, el tener a mano la norma de consulta. 

En el mencionado primer bloque de estudio de la mediación, a su vez, se distinguen dos partes: una primera, donde sienta las bases de lo que significa la resolución del conflicto más allá de los tribunales; y la segunda, en la que, a lo largo de cuatro capítulos, va desentrañando los aspectos generales de la mediación civil y mercantil, haciendo una mención específica respecto a la aplicación específica de la mediación en la Comunidad Valenciana regulada por la Ley 24/2018, de 5 de diciembre y por el Decreto 55/2021, de 23 de abril, que aprueba su Reglamento de desarrollo. 

Así, parte la profesora Pardo del surgimiento del conflicto como algo que resulta connatural al hecho de ser personas. Personas en las que confluyen emociones positivas y negativas; esos sentimientos encontrados en la mayoría de las ocasiones se resuelven pacíficamente, pero en otras ocasiones, quizá y por fortuna las menos, bien por inmadurez, orgullo, rencor o por simple desconocimiento o ignorancia, no consiguen llegar a un feliz desenlace requiriendo de la intervención de un tercero que solucione el conflicto, o que ayude a las partes a alcanzar un acuerdo. En el primer caso, sería un juez o un árbitro quienes impusieran la solución y, en el segundo, un mediador se encargaría de ayudar a las partes a resolver sus diferencias. 

Cuando la Constitución española en su artículo 24 estableció como fundamental el derecho a la tutela judicial efectiva, determinando que serán los tribunales los que, a través de sus jueces y magistrados, juzguen y, en su caso, hagan ejecutar lo juzgado, partía de una premisa, quizá utópica, de agilidad en la solución de los conflictos. Con el tiempo, la litigiosidad ha ido incrementándose progresivamente, provocando un colapso judicial de primer orden. Ante este bloqueo por el efecto "embudo" y la incapacidad del sistema para dar solución a los conflictos en un tiempo razonable, comenzaron a buscarse otras alternativas, como el denominado "movimiento ADR" en aras de una "mayor flexibilidad rapidez y menor coste" para el justiciable perjudicado. Así, se hace referencia al arbitraje, a la conciliación y, por fin, a la mediación que, poco a poco, va enraizando tanto a nivel nacional como autonómico con la aprobación de leyes de mediación en las diferentes Comunidades Autónomas. 

Antes de entrar de lleno en el análisis de la mediación civil y mercantil, la autora repasa los aspectos fundamentales de la mediación penal tanto referida a la responsabilidad penal del menor, como a las peculiaridades que presenta en el enjuiciamiento de adultos en aplicación de la buscada justicia restaurativa, regulado por el Estatuto de la víctima del delito en la Ley 4/2015, de 27 de abril; para continuar señalando los problemas de la falta de regulación de la mediación administrativa, los escollos a la hora de ponerla en práctica que intentan solucionar el Protocolo de mediación contencioso-administrativa del CGPJ y el Proyecto Piloto de mediación contencioso-administrativa en Valencia; y concluir destacando las grandes diferencias de las distintas clases de mediación -como la intercultural, la escolar o la penitenciaria- respecto a su funcionamiento, la persona mediadora o la fuerza del acuerdo de mediación. 

Una radiografía del sistema

En la segunda parte la profesora Pardo analiza con profusión la mediación civil y mercantil, partiendo de los aspectos generales, distingue las instituciones de mediación nacionales y las particularidades que presenta la Ley de Mediación de la Comunidad Valenciana, para después estudiar los requisitos para ser mediador que exige el Estatuto del mediador, su forma de actuar y el coste que supone utilizar este medio alternativo de solución de conflictos. 

Determinado quién puede ser mediador, explica el procedimiento general de mediación (su inicio, sesiones informativas, sesión constitutiva, desarrollo de las actuaciones y terminación del procedimiento), para después estudiar el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos (supuestos, duración, características, desarrollo y finalización) que regula el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y, en paralelo, el contenido del "Procedimiento por medios electrónicos, informáticos y telemáticos" que recoge la normativa autonómica valenciana. 

Concluye la monografía en su parte teórica y de análisis con el estudio de la eficacia del acuerdo de mediación, la importancia de establecer el cauce necesario para, en su caso, darle cumplimiento a través de la ejecución y el desarrollo de dicho procedimiento ejecutivo. Así, en palabras de la autora, "el título ejecutivo no es simplemente el acuerdo de mediación"; y no lo es porque el legislador no ha querido que así sea. Es decir, el acuerdo de mediación es un título ejecutivo de carácter complejo que requiere de algo más para imprimirle fuerza ejecutiva: elevarlo a escritura pública o solicitar la homologación judicial si, respectivamente, nos encontramos ante una mediación extrajudicial o intrajudicial. 

En suma, nos encontramos ante una obra sistemática y esencialmente didáctica, por la utilización sencilla del lenguaje del que siempre hace gala la profesora Pardo y que, a buen seguro, se va a convertir en un referente no solo para la doctrina en general, sino específicamente para los estudiantes del grado en Derecho, másteres y títulos propios que traten la mediación en tanto método alternativo de solución de conflictos.

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