
La nueva ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo, ya en vigor, se ha creado con el objetivo de fomentar el crecimiento del segundo Pilar de Previsión Social, tanto en número de planes de pensiones como en partícipes y, por supuesto, patrimonio gestionado. Con una Seguridad Social en crisis de sostenibilidad futura y una previsión social privada prácticamente estancada desde principios del siglo XXI, se hace urgente que el segundo y el tercer Pilar de la previsión social, el ahorro colectivo y el ahorro individual, puedan jugar un papel protagonista dentro de nuestras futuras pensiones y, de alguna manera, complementen la posible merma que sufran las pensiones públicas en el futuro.
Esta ley supone una reforma de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de Empleo que, si bien no altera el espíritu de la norma creada en 1987, sí incluye algunas novedades reguladas para conseguir el objetivo pretendido
La ley, en su afán de que sea el segundo Pilar el "único responsable" de complementar las pensiones públicas, ha dejado fuera a todos aquellos ahorradores individuales que, por distintas circunstancias, se queden fuera del paraguas de la previsión social colectiva. Se ha reducido el límite financiero y fiscal de aportaciones a planes de pensiones en 6.500 euros con respecto al que había en 2020. En la actualidad, un individuo que esté fuera del amparo de un plan de pensiones de empleo no podrá destinar una cantidad superior a 1.500 euros a su plan de pensiones individual.
En lo que se refiere al ahorro colectivo, nos encontramos con una nueva figura, el Fondo de Pensiones de Promoción Pública, y con nuevas modalidades de planes de pensiones, adicionales a las ya existentes.
Se van a crear fondos de pensiones promovidos por el Estado a los que podrán acceder tanto los planes de pensiones ya existentes como los nuevos planes de pensiones creados a partir de la entrada en vigor de la ley. Una de las principales ventajas de esta medida es la simplificación de trámites administrativos, algo que beneficiará principalmente a pequeñas empresas y trabajadores autónomos.
En cuanto a los nuevos planes de pensiones, se abre el abanico de potenciales candidatos a tener un sistema de pensiones de empleo mediante la creación de los planes de pensiones simplificados. Este tipo de planes son aquellos que provengan de convenios colectivos de ámbito sectorial, los promovidos por administraciones públicas, los de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que podrán ser promovidos por asociaciones, federaciones o uniones de trabajadores por cuenta propia, por sindicatos, colegios profesionales o mutualidades de previsión social, así como aquellos planes para socios trabajadores y socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales. Así, esta medida dará la oportunidad de acoger en el sistema de empleo a millones de potenciales partícipes que, hasta la aprobación de la ley, no tenían esta posibilidad.
¿Pero se está incentivando a las empresas a que promuevan planes de pensiones? Lo cierto es que la ley no parece haber puesto suficientes incentivos a las empresas para que promuevan planes de pensiones, más allá de una exigua deducción en el impuesto de sociedades rescatada de forma prácticamente literal de la ya existente hasta 2011, además de unas deducciones en las cuotas de la Seguridad Social que, definitivamente, no van a suponer un gran ahorro en la empresa. Serán los negociadores de los convenios quienes impongan la obligatoriedad o no de poner en marcha planes de pensiones para su correspondiente sector.
Para los colectivos de trabajadores autónomos ocurrirá algo similar. Será una asociación quien promueva el plan de empleo y cada trabajador autónomo quien decida si se adhiere o no a ese plan de pensiones. Los incentivos fiscales para los autónomos de cara a su posible aportación a este tipo de planes consistirán en una reducción máxima en su base imponible de 5.750 euros anuales.
En nuestra opinión, esta ley, que pretende impulsar los planes de pensiones privados, podría carecer de los alicientes necesarios para animar a que las empresas contribuyan a ellos. Lo mismo sucede con el ahorrador individual, que ha quedado fuera de juego con la minoración los límites aplicables a sus aportaciones. No obstante, lo importante es que se ha dado un primer paso. El tiempo dirá si se hace necesario añadir modificaciones a la normativa recién aprobada para que pueda cumplir su objetivo.