
La normativa actual es confusa respecto al derecho que los autónomos tienen de hacer huelga. De hecho, y a diferencia de los asalariados, los paros de los trabajadores por cuenta propia no implican suspensión de la relación laboral.
Por este motivo, deben seguir pagando las cuotas a la Seguridad Social, a pesar de no obtener ingresos. La situación se complica aún más en el caso de que el autónomo tenga trabajadores a su cargo, ya que puede incurrir en un cierre patronal no autorizado, lo que acarrea sanciones. En este contexto, el Ministerio de Trabajo regulará el derecho a la huelga de este colectivo tras la reforma del RETA. Normalizará con ello un vacío legal de la legislación actual que perjudica a este colectivo de trabajadores.