Opinion legal

Obtener una indemnización por accidente es ahora mucho más fácil

Foto: Archivo

La reclamación de indemnización por accidente puede resultar difícil para las víctimas, enfrentadas a las poderosas compañías aseguradoras que frecuentemente, los tratan como estafadores en potencia. A instancias de dichas compañías se inició un proceso de reforma de la legislación pertinente que en 2015 estableció criterios objetivos para la valoración de los daños y perjuicios, con vistas a minimizar las reclamaciones fraudulentas. Dicha legislación y en particular, el artículo 135 del Baremo de Indemnizaciones en Accidentes de Circulación, expone la necesidad de establecer las causas objetivas de las lesiones, incluyendo las menores. Con ello, en contra de las pretensiones de las aseguradoras, se ha conseguido una mejora en el procedimiento de trámite de indemnización que ha facilitado a las víctimas de accidentes la reclamación de sus derechos.

Frente a la intención más o menos manifiesta que tenían algunas compañías de lograr atender a menos reclamaciones y así no tener que indemnizar, lo cierto es que se ha abierto una puerta para que los accidentados puedan reclamar de un modo más sencillo y justo, que les permite, en todo caso, recibir la indemnización correspondiente.

Algunos de los siguientes datos muestran la importancia que tiene que estas entidades respondan con las indemnizaciones justas y escuchen y cumplan con lo que deben. Durante el año 2017, según datos publicados por la Dirección General de Tráfico, se produjeron 1.067 accidentes mortales en vías interurbanas, en los que fallecieron 1.200 personas y 4.837 resultaron hospitalizadas, lo que supone un aumento del 3% en lo que a accidentes mortales (+28) y fallecidos (+39) se refiere y una disminución de un 6% (-336) en lo relativo a heridos hospitalizados. Además, no ha habido cambios significativos en el baremo, salvo una pequeña actualización porcentual de la cantidad que debe ser percibida como indemnización por accidente de tráfico. Este valor es solo del 0,25 % con lo que la diferencia en cuanto a las cantidades a percibir es prácticamente nula.

Estos datos, mostraron la situación que muchas víctimas sufrieron en 2017 y la necesidad de recibir una indemnización justa y merecida. Estas víctimas, en muchos casos, viven una verdadera desgracia que puede llegar incluso a perder a toda la familia.

Sin embargo, tratar al lesionado como un potencial estafador es una costumbre habitual entre los tramitadores de este tipo de compañías. Como ya hemos mencionado, con el polémico artículo 135 que hace referencia a los traumatismos menores de la columna vertebral, compañías han tratado de dejar sin sus indemnizaciones justas a muchas víctimas de accidentes de tráfico.

Por ejemplo, existen múltiples estudios médicos que determinan que una lesión cervical se puede producir a velocidades mínimas. Esto resulta interesante teniendo en cuenta que el comportamiento habitual de muchas entidades es decir que los daños materiales son muy pocos, por lo que es imposible que el lesionado se haya hecho daño. Aún más lamentable resulta saber que el 80% de los esquinces cervicales que no se pagan, son debido a este concepto.

Cada día, recibo en mi despacho clientes que sienten inseguridad y ven la indemnización como algo difícil y que nunca llegará a pasar. Las principales preguntas y dudas que mis clientes tienen, siempre versan sobre la cuantía de la indemnización, la cobertura del tratamiento médico requerido y el tiempo estimado en recibir la indemnización. La cuantía (general) con que las aseguradoras indemnizan las lesiones menores son de unos 3.000 euros de media y el tiempo estimado que pasa desde que se reclama hasta que se indemniza es una media de 300 días. Son buenos motivos para no desesperar y atreverse a iniciar la reclamación. Tanto es así, que el número de reclamaciones que hemos despachado ha aumentado tras la entrada en vigor del Baremo.

A pesar de esta supuesta intención de muchas aseguradoras, la nueva redacción del Baremo de accidentes ha facilitado que, al menos, siempre que el lesionado muestre una prueba objetiva de su lesión, tenga que ser indemnizado.

A través de esta modificación, se buscaban eliminar las reclamaciones por "latigazo cervical" -el daño principal y el más común que puede sufrir una víctima tras un accidente-. Sin embargo, han causado el efecto contrario, reclamaciones que antiguamente no atendían, ahora; apoyados en la ley; tienen que estudiar e indemnizar.

El nuevo articulo 135, lo que ha hecho es facilitar el cumplimiento de la indemnización. Los daños y las lesiones, por pequeñas que sean, ahora se han objetivado y siempre que, como dice el artículo, el afectado acuda al médico en las setenta y dos horas posteriores al accidente, y no se extinga el nexo causal, deberá ser indemnizado.

Estas entidades, por tanto, salen perdiendo ya que: los pleitos los llevan profesionales más cualificados; los procedimientos son más caros ya que devengan costas e informes periciales y, además, han permitido "certificar" parte de las lesiones que antiguamente discutían en la "lotería" de los juzgados.

En conclusión, es importante hacer ver a las víctimas que, sea cual sea su situación, tienen derecho a una indemnización por un latigazo o esguince cervical. El afectado siempre tendrá derecho a un tratamiento de fisioterapia y rehabilitación a cargo de la entidad culpable del accidente. Por tanto, ahora, ser indemnizado con la cuantía correspondiente es mucho más fácil. Basta con recibir certificación médica de la lesión y que las pruebas médicas y la reclamación se efectúen dentro del plazo establecido para que no deje de existir nexo causal.

Por Ignacio González Gugel, socio fundador de dPG Legal y responsable del departamento de Asesoría Jurídica de dPG y de la empresa Indemnización por Accidente

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