Opinion legal

Las indemnizaciones por delito hay que fijarlas en vía penal

Foto: Archivo

La posibilidad de ejercer acciones civiles y penales de forma separada, da lugar a problemas de fijación de indemnizaciones en dichos órdenes. El asunto que hoy traemos a esta Lupa sobre el Derecho Penal Económico, un caso de doble venta, es un ejemplo elocuente de ello.

Antecedentes

1. Jesús, administrador único de la mercantil Inversiones Inmobiliarias C, SL en fecha 25 de septiembre de 2007, suscribió sendos contratos privados de compraventa con Herminia y Engracia, mediante los cuales, a la primera le vendía una plaza de garaje y a la segunda, dos, en el solar de su propiedad en el que iba a construir un edificio.

2. Por dichas operaciones obtuvo, respectivamente 31.000 y 60.000 euros , la mitad de cuyas cantidades entregadas por las compradoras quedaron depositadas en una cuenta avalada por la entidad BBVA , hasta la entrega de los garajes que se pactó para el mes de agosto de 2008.

3. Sin embargo, el 29 de abril de 2008, el acusado, mediante escritura de dación en pago de deuda otorgada ante Notario, transmitió a un tercero la propiedad de las plazas de garaje aludidas, a pesar de que ya las había vendido y el 21 de agosto, gravó con una hipoteca a favor del BBVA, la plaza de garaje que había transmitido anteriormente a Herminia, ampliando días después, dicha hipoteca a favor de la citada entidad financiera.

4. Como el acusado no entregara ninguna de las plazas de garaje a las compradoras, éstas le demandaron en vía civil, dictándose sentencia, en la que se declaraba resueltos los contratos de compraventa y se condenaba a la empresa vendedora al reintegro de las sumas entregadas y al pago de una indemnización de 9.913 euros en concepto de daños y perjuicios, instándose seguidamente, la ejecución de dicha sentencia.

Resolución

La Audiencia Provincial condenó a Jesús como autor de un delito continuado de estafa de los artículos 251.2 y 74 del Código penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión y, también, al pago de las costas procesales, donde se incluyen una tercera parte de las de la acusación particular.

El Tribunal Supremo en sentencia del Tribunal Supremo segunda de 20 de febrero de 2015, recurso de casación: 1705/2014 manteniendo la condena impuesta en la instancia a Jesús , el administrador único, le condena al pago de la responsabilidad civil correspondiente al delito continuado de estafa por el que ha sido condenado.

Su cantidad se concretará en ejecución de sentencia mediante auto dictado por la Audiencia Provincial, el que comprenderá los correspondientes intereses, junto a las costas procesales, incluida una tercera parte de las costas de la acusación particular, debiendo ponerse en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia, la presente sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo.

Comentario

No hay especial problema en estar ante una doble venta, tipificada en el artículo 251.2 del Código Penal en la que concurrió el dolo de defraudar patrimonialmente a las personas perjudicadas, en un caso, volviendo a vender lo ya enajenado; en el otro, gravando con hipoteca el inmueble o plaza de garaje ya enajenado. La sentencia cita los fallos 3-4-2014, 209/2012, de 23.3, 797/2011, de 7.7 y 780/2010, de 16.9 entre otras, que contienen los requisitos de esta modalidad delictiva.

Más interés tiene el tema de la responsabilidad civil porque en la vía civil se reclamó a la entidad de la que el acusado era administrador pero no a éste, como persona física, por lo que en este procedimiento penal, al no constar la renuncia frente al acusado, procede que se dicte pronunciamiento civil , "sin que exista inconveniente alguno en condenar ex novo en esta instancia casacional, pues se trata de materia civil", conforme autorizan las sentencias del Consitucional 153/2011 y 154/2011 , con cita de las 120/2009, de 18 de mayo, FJ 3, 184/2009, de 7 de septiembre, FJ 3 y 45/2011, de 11 de abril , FJ 3. Por eso, el Supremo establece que "hemos de condenar al acusado Jesús en los propios términos dispuestos por la sentencia recurrida, añadiéndose su responsabilidad civil, que se concretará en ejecución de sentencia, sobre la base de lo autorizado en el artículo 115 del Código Penal , en los perjuicios originados a Engracia y Herminia , de conformidad con las peticiones que obran en autos y lo que, en definitiva, resuelva la Audiencia Provincial de procedencia." Esta doctrina es digna de consideración, ya que es materia de bastante confusión. Nuestro sistema de responsabilidad civil ex delicto, permite exigir la responsabilidad de esta clase en el procedimiento penal pero es posible reservar su ejercicio para la vía civil (artículos 111 y 112 LECrim).

Por otro lado, hay que hacer dos observaciones más: una, como dice la sentencia que tratamos, que es posible condenar civilmente ex novo en otra instancia, siempre que haya petición al respecto, claro; y dos, que los pronunciamientos en vía penal deben comunicarse al orden civil, y viceversa, para proceder en consecuencia. Las indemnizaciones fijadas por delitos económicos, en consecuencia, han de ser tenidas en cuenta al efecto de posibles compensaciones o deducciones en el orden civil, en cuanto una misma persona haya satisfecho parte o todo de la deuda en vía penal. Pero, si como ocurrió en el presente caso, los demandados fueron, en el orden penal el acusado como persona física y en vía civil, la empresa de la que aquél era su administrador, no caben tales compensaciones ni entender que era improcedente la condena en vía penal. Esta sentencia, con cita de abundante jurisprudencia sirve para contribuir a arrojar luz sobre un tema oscuro, como se comprueba con cierta frecuencia a la vista de la inseguridad con que actúan los llamados operadores jurídico.

Por Eduardo de Urbano Castrillo. Doctor en Derecho y magistrado

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