Opinion legal

Fondos ICO y posibles responsabilidades penales

  • Podrían no estar siendo destinados, en su integridad, a la finalidad para la que se conceden
Foto: EE

Los fondos y ayudas públicas con que se pretende paliar los efectos de la crisis sanitaria por el Covid-19, así como la concesión de los fondos Next Generation UE, están planteando problemas importantes que conviene analizar.

De un lado, no llegan con suficiente fluidez por problemas burocráticos, pues el vicepresidente de la CEOE, Don Iñigo Fernández de Mesa, ha indicado que, por el momento, "sólo el 2 por 100 de los Fondos Next Generation han llegado a las empresas". (1)

Y de otro, se están produciendo casos en que la concesión de los Fondos ICO podrían no estar siendo destinados, en su integridad, a la finalidad para la que se conceden, lo que tiene aún más trascendencia.

En efecto, algunos de los beneficiarios de tales ayudas se ven limitados para dedicarlas a sus objetivos: atender al pago de salarios, facturas de proveedores pendientes, alquileres, gastos de suministros, necesidades de circulante o pago de obligaciones tributarias.

Y es que, al articularse el sistema mediante la gestión del ICO a través de las entidades financieras, al parecer, en algunos casos, parte de esos fondos se desvían al pago de créditos anteriores, lo que beneficia particularmente a dichas entidades bancarias y financieras.

Ello choca con la prohibición existente de financiar con tales fondos las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes con las transferencias que puedan concederse.

Además, tal proceder podría constituir un delito de fraude de subvenciones del art.308 del Código Penal, porque los avales, así como "las actividades de auxilio económico otorgadas por las Administraciones Públicas que impliquen gasto para la Hacienda Pública", tienen la consideración de ayudas públicas (STS 470/2021, de 2/6) y se incluyen en el mencionado delito.

De igual modo, pues, que el Estado se ha de ocupar de la recuperación de los avales concedidos conforme al Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, y al Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio (avales ICO), en los casos de impagos de los deudores avalados, las empresas o autónomos a quienes deben ir en última instancia los referidos fondos públicos, no tienen por qué soportar actuaciones de las empresas financieras que, utilizando su estratégica posición en el sistema de ayudas diseñado, supongan actos que ya aparecen expresamente prohibidos en el Código de Buenas Prácticas. (2)

En concreto, modificar las líneas de circulante anteriormente concedidas al deudor beneficiario de las medidas (Punto 5, Tercero del Anexo I, BOE 13-5-2021) u obligar al vencimiento anticipado de alguna de las operaciones que el deudor mantenga con la entidad adherida al sistema (Punto 12, Tercero el referido Anexo).

Pues bien, cuando en algunas de estas prácticas pueda acreditarse que se están aplicando fondos públicos a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida (art.308.2 CP), puede estarse cometiendo un delito de fraude de subvenciones. (3)

La gravedad de estos hechos radica, igualmente, en que para los particulares perjudicados supone una derivación con posibles responsabilidades civiles, salvo que denuncien a la persona en la que habían confiado la correcta gestión de la ayuda (STS 470/2021) y, de ese modo, se desvinculen de la conducta ilícita y puedan recuperar las cantidades desviadas de su finalidad original.

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(1) Declaración efectuada en la Jornada "Rehabilitación de viviendas: La oportunidad de los fondos Next Generation" celebrada el 30-3-2022 , organizada por El Economista y patrocinada por EFFIC.

(2) El Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada mediante el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, se recoge en la Resolución 7908 de 12-5-2021 (BOE 13-5-2021).

(3) Siendo el desvalor más por la perturbación del plan de la subvención o ayuda acordado que por el menoscabo del erario público (STS 1002/2021, de 17/12)

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