Bajo la rúbrica de "Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica", acaba de aprobarse una modificación de nuestro derecho privado con un alcance que resulta difícil vislumbrar.
Se trata, como muchos ya han adelantado, de la reforma histórica de mayor alcance que haya sufrido nuestro Código civil y, en general, el derecho privado. Y, como no podía ser de otra forma, incorpora una visión de la función notarial que, sin apartarse de nuestra tradición jurídica, supone un respaldo a nuestra actuación en aras de la igualdad jurídica efectiva de las personas con discapacidad.
La visión tradicional de nuestro Código gravitaba en torno a un concepto que ha quedado finalmente proscrito, la incapacitación. El Notariado ha protagonizado, incluso con anterioridad a la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que finalmente ha desencadenado la reforma, una posición claramente crítica hacia ese sistema tradicional.
La función notarial ha venido demandado un sistema distinto, respetuoso con la dignidad de las personas y que aunara el respeto hacia la autonomía de la persona en la toma de decisiones con la seguridad jurídica que les es debida. Alternativas notariales a la incapacitación que finalmente han venido a plasmarse como líneas fundamentales de la reforma.
Cuando la persona con discapacidad pretendía con anterioridad celebrar un negocio jurídico cualquiera que fuese su naturaleza y por vía del "juicio de capacidad" se detectaba que necesitaba asistencia en su toma de decisiones, la función del notario poco podía hacer más que remitirlo a un procedimiento judicial que, ya se denominara de incapacitación o modificación de la capacidad, desembocaba en una sustitución de la iniciativa y toma de decisiones de la persona.
La protección se vinculaba a un procedimiento que en la práctica suponía la privación de los derechos de la persona y, por tanto, de manera lógica, vinculado a una actuación reservada a la autoridad judicial.
Ahora, el esquema que incorpora nuestro Código civil es radicalmente distinto. No se trata de limitar o restringir su capacidad de actuar jurídicamente, sino de dotarla de las medidas de asistencia y apoyo que en cada caso necesite y con las salvaguardias que en cada caso sean necesarias para evitar injerencias y abusos, y teniendo siempre en cuenta las preferencias y decisiones de la persona.
Ahí entra en juego la actuación notarial en cumplimiento de una responsabilidad que no nos ha sido nunca ajena. Valorar la aptitud de querer y entender el negocio jurídico de que se trate, indagar la voluntad de la persona; adecuar su voluntad a nuestro ordenamiento jurídico ajustando su voluntad a la necesidad de asistencia y apoyo, y estableciendo las salvaguardas necesarias para evitar injerencias indebidas.
Ello no significa que cualquier persona pueda celebrar por sí misma y sin necesidad de asistencia o apoyo cualquier negocio jurídico, ni que se cercene la posibilidad de acudir a la autoridad judicial cuando a pesar de todo sea imposible indagar y manifestar su voluntad, o cuando el sistema de apoyos se manifieste ineficaz.
Pero será nuestra competencia y responsabilidad delimitar mediante la indagación de su voluntad y estableciendo en su caso las garantías que sean necesarias, un sistema de apoyos basado en su voluntad, que les permita celebrarlo con la seguridad que le es debida, exactamente igual que sucede con cualquier otro ciudadano.
Como también ocurre con cualquier otra persona, no se trata de una libertad omnímoda, que conculcaría su propia seguridad, sino de agotar, mediante la intervención notarial y con los ajustes que aseguren una efectiva comunicación entre el notario y la persona, su posibilidad de querer, entender y de atender a sus preferencias y deseos.
Todo un reto y una responsabilidad que no podemos defraudar, y que desde las propias instituciones de Naciones Unidas, hasta la modesta entidad de la población más recóndita de nuestra geografía, nos demandan para posibilitar el ejercicio de la dignidad de esa cada vez más amplia minoría de las personas con discapacidad.
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