
La concesión de hipotecas a tipo fijo se encuentra en auge en nuestro país. Han bastado tres años para que el volumen de este tipo de créditos se duplique y constituya el 65% de los nuevos préstamos inmobiliarios que se concedieron el año pasado.
Sin duda, en este auge influye el modo en que los bancos se vuelcan en su promoción, una tendencia lógica ya que los protege contra la pérdida de ingresos por culpa de las caídas de los tipos de interés. En cuanto al cliente, también se muestra dispuesto a pagar un precio más alto a cambio de blindarse frente a las evoluciones futuras del mercado.
Se trata de políticas inteligentes en ambos casos, cuando se trata de enfrentarse a préstamos que tienen una vida tan larga. Sin embargo, no todos son ventajas. En el corto plazo surgirá un inconveniente propiciado por la nueva Ley Hipotecaria, la norma que, paradójicamente, busca estimular la contratación de este tipo de hipotecas.
Durante su tramitación parlamentaria, se dejó de lado el parecer del sector financiero y puso coto al hábito de que los bancos y los clientes pactarán la comisión de cancelación anticipada. Ahora se establece un límite máximo del 2% si la amortización se produce en la primera década de vida del préstamo y baja aún más, hasta el 1,5%, para la segunda década.
En otras palabras, las entidades ven reducidas sus expectativas de ingresos en este capítulo y esa situación sólo puede conducir a una encarecimiento de las hipotecas a tipo fijo. El fenómeno aún se verá más reforzado por otras disposiciones de la nueva Ley como son cargar al banco con todos los gastos de constitución del crédito o la ampliación forzosa del periodo para iniciar un desahucio.