Opinión

La votación de la reforma laboral debió repetirse

La convalidación, esta semana, del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo -la reforma laboral- ha propiciado la repetición de una escena bastante más común de lo que parece en el Congreso de los Diputados o el Senado: una votación equivocada de un parlamentario.

Comencemos con los hechos. El diputado del PP Alberto Casero, que se encontraba enfermo, había solicitado, ante tal eventualidad, la posibilidad de votar de forma telemática. En el momento de ejercer su voto, siendo su voluntad el votar en contra de la convalidación del decreto-ley, el sistema informático transformó su voto en contra en uno a favor. Al recibir la certificación, se percata de que el voto certificado no se corresponde con el emitido, por lo que decide dar traslado a la Mesa de esta circunstancia. Al no poder contactar con la Mesa, contacta con su Grupo, el Grupo Popular, para exponerles la cuestión. Mientras tanto, optó por personarse en la Cámara y comunicar que su voto no era correcto por una cuestión ajena a su voluntad, pero no le fue permitido el acceso al Pleno.

Así, su grupo parlamentario logró ponerlo en conocimiento de la Presidenta, quien decidió remitir su resolución a una decisión ulterior de la Mesa, que no se produjo, y debió haberse producido, decidiendo, además, no conceder el turno de palabra a la portavoz.

El problema, por lo tanto, no es sólo que la convalidación de un conflictivo y polémico decreto-ley se haya producido por un único voto sino, especialmente, que dicho parlamentario haya alzado la voz para afirmar que su voto fue en sentido contrario al efectivamente producido y que, así lo transmitió a la Presidenta del Congreso quien, renuente, decidió obviar el problema, mintiendo, afirmando que la Mesa conocía la problemática que le exponían, sin que fuese cierto, porque el órgano no se había reunido.

La cuestión se sintetiza, por lo tanto, en un único punto: el diputado, ¿se equivocó consciente o inconscientemente? De concurrir la primera opción, esto es, que el parlamentario se hubiese equivocado inconscientemente y, ante la gravedad -política, parlamentaria- que se produjo, tratase de "plegar velas" manifestando que se equivocó a conciencia, la cuestión, más allá del reproche político y moral, sería harto simple de resolver: la votación no se repite.

Se plantea, pues, en el caso de la segunda opción, una controversia jurídica importante, y es la relativa a la repetición de las votaciones parlamentarias en las que el diputado o senador -por poner el ejemplo de las Cortes Generales, pero aplicable también a cualquier parlamento regional- comunica, efectivamente, que el voto manifestado no se corresponde con su voluntad real, distorsionándose, así, la libre expresión de la voluntad política pudiéndose conculcar, con ello, el artículo 23 de la Constitución.

Más allá de los precedentes, conviene, por encima de todo, recurrir a la jurisprudencia constitucional, que puede orientarnos en este particular, puesto que la gravedad del asunto radica no en si hubo o no error informático o humano, sino que la Presidenta, deliberadamente, decidió obviar sus responsabilidades, vulnerando con ello el derecho fundamental de un diputado.

Así, hace poco más de quince años, con ocasión de una votación en el Parlamento Vasco, se planteó una polémica similar, ya que, con ocasión de otra votación trascendental -en este caso la votación del dictamen del Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca para 2005- una diputada socialista, en el momento de emitir su voto, negativo, comprobó que el botón no funcionaba correctamente, lo que manifestó en ese preciso momento. Pese a ello, el Presidente del Parlamento Vasco decidió no repetir la votación y, mediante acuerdo de la Mesa, ésta optó por no revisar la decisión del Presidente por, supuestamente, carecer de expresas atribuciones para ello.

A causa de ello fue interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del artículo 23 CE. El Tribunal, mediante su STC 361/2006, de 18 de diciembre, resolvió conceder el amparo solicitado, considerando que "dadas las circunstancias del caso, en que resulta afectado, como después de dirá, el derecho fundamental de un parlamentario, recae sobre los órganos de la Cámara, y en especial sobre su Presidente, la tarea de demostrar que la Diputada tuvo una conducta negligente. Puede presumirse, por contra, que, salvo prueba indubitable en contrario, la misma actuó correctamente, entre otras cosas porque ningún interés puede suponérsele en crear una situación en la que ella y su grupo fueron los principales perjudicados", afirmando poco después que "la actuación de la presidencia del Parlamento Vasco supuso, pura y simplemente, lesionar el derecho a votar de la parlamentaria. No es lógico entender que, ante un problema técnico, que puede suceder con mayor o menor frecuencia en ese tipo de sistemas electrónicos y sin que por otra parte haya quedado fehacientemente demostrado que se tratara de una negligencia de la Diputada, la única reacción presidencial fuera la negativa a la comprobación de la anomalía en ese momento y a la repetición, en su caso, de la votación controvertida".

No resulta difícil, por lo tanto, extrapolar las conclusiones de aquella al caso que nos ocupa: la Presidenta del Congreso de los Diputados debió paralizar la votación, reunir a la Mesa, reconsiderar su decisión y repetir la votación ante la manifestación de un parlamentario de que se había producido un error técnico en el proceso de votación que expresaba un sentido contrario al de su voluntad real, por lo que ha vulnerado el derecho del parlamentario reconocido en el artículo 23 de la Constitución.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky