
La pandemia ha supuesto que la UE haya aprobado una respuesta fiscal sin precedentes a la crisis. Entre las medidas a ejecutar destaca como núcleo central e innovador el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dentro del Programa Next Generation EU (Fondo de Recuperación), que asigna a España 69.528 millones de euros en transferencias directas no reembolsables, y 71.600€en concepto de préstamos.
Esta financiación tiene como fin dar cobertura al conjunto de actuaciones que se describen en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia "España puede" (PRTR) que, bajo 4 ejes, plantea 10 políticas palanca descompuestas en 30 componentes (líneas de acción) para la transformación y resiliencia de la economía española.
Los fondos expuestos suponen una gran oportunidad para España pero también suponen un importante desafío: la capacidad de gestionar y controlar una gran cantidad de dinero en poco tiempo así como llevar a cabo reformas y ejecutar proyectos alineados con las prioridades europeas que calen en la Pyme española. Existe también el riesgo, ya existen precedentes, de no ser capaces de aprovechar todos los fondos europeos que tenemos asignados por la carestía de proyectos de calidad, desconocimiento empresarial y burocracia.
Otro riesgo latente es el de que se generen escenarios de fraude y de corrupción que lastren la recuperación económica. La lucha contra el mal uso de fondos de la UE no es nueva, constituyéndose la apropiación indebida de financiación europea en una práctica que ha aparecido de manera destacada en la prensa.
En esta línea destaca la Orden HFP/030/2021 que aborda transversalmente un conjunto de actuaciones que deben desarrollar los sujetos obligados (Administración Pública española) para la correcta ejecución de las actuaciones que, estando incluidas en el PRTR, serán financiadas con cargo a los fondos europeos del MRR.
De esta manera España da un paso más en la lucha contra el fraude y la corrupción mediante la exigibilidad de planes de prevención, detección y corrección a sujetos que habían eludido tradicionalmente la implementación interna de estas medidas. Y es que los Gobiernos de la UE necesitan explicar cómo planean protegerse del fraude al solicitar y gestionar fondos.
La Orden describe unos requerimientos mínimos que debe contemplar un Plan de medidas antifraude y que puede constituirse en una guía de interés perfectamente aplicable -aunque nada novedosa- para las personas jurídicas privadas.
Así, los requerimientos mínimos que corresponden a la estructuración de medidas antifraude en materia de prevención, detección (señales de alerta), corrección e investigación; la evaluación de riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude y su revisión; o el establecimiento de procedimientos adecuados para el seguimiento de casos sospechosos, no son actuaciones nuevas, sino ya contempladas, incluso para el resto de delitos de los que pueda derivarse una responsabilidad penal de la persona jurídica, en los programas de prevención de delitos de las empresas plenamente concienciadas en materia de compliance.
No obstante, hay que hacer hincapié en que las empresas, en la medida que sean beneficiarias de estos fondos europeos, deberán prestar, si aún cabe, mayor atención dentro de sus organizaciones al riesgo de fraude y corrupción para prevenir su riesgo penal, ético y reputacional, aparte del riesgo financiero derivado al verse envueltas en la obligación de devolución de la financiación indebidamente apropiada.
Para la mitigación de estos riesgos en este contexto entendemos son clave el desarrollo de una cultura ética, formación, política de tolerancia cero al fraude y la corrupción, segregación de funciones, control interno eficaz, sistemas de análisis de datos e inteligencia para detectar situaciones de alto riesgo, el establecimiento de banderas rojas, la implantación de un canal ético, la investigación especializada apoyada en terceros y la configuración de un régimen sancionador.
En conclusión, las empresas beneficiarias de fondos europeos no plenamente concienciadas en materia de fraude y corrupción podrían verse expuestas a riesgos de esta naturaleza e impactos de índole penal, ética, reputacional y financiera.