El Tribunal Constitucional acaba de dar un disgusto serio a los Ayuntamientos de todo el país al anular el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía. Sin embargo, como nunca llueve a gusto de todos, se trata de una buena noticia para los ciudadanos, sobre todo para aquellos que pueden recuperar el dinero pagado de forma injusta y para los que, a partir de ahora, no tendrán que asumir este impuesto.
Concretamente, el alto tribunal ha declarado inconstitucional el impuesto por el método de cálculo de la base imponible de este tributo por el que las arcas municipales recaudaban anualmente una media de 2.500 millones de euros.
Cuando se producía la herencia de una vivienda, la venta o la donación, había que hacer frente a este impuesto que iba directamente a los bolsillos de los ayuntamientos. De ahí la reacción indignada de los alcaldes que ven cerrarse una fuente importante de financiación para la dotación de los servicios que ofrecen a los ciudadanos.
En concreto, se estima que Madrid podría perder más de 5.000 millones de euros, Barcelona alrededor de 1.000 millones y, en porcentaje acorde a su tamaño, una cantidad relativa para cada uno de los 8.000 municipios que hay en España.
Como decimos, los alcaldes están enfadados y piden una modificación de la ley que permita adaptar el impuesto a la Constitución y poder seguir manteniendo los ingresos previstos, pero también están aliviados porque el Constitucional ha indicado claramente que la sentencia no tiene carácter retroactivo.
De todos modos, la misma sentencia sí abre la puerta a que todos aquellos que hayan pagado impuesto de plusvalía municipal en los últimos 4 años, puedan reclamar su devolución más intereses al Ayuntamiento, haya o no obtenida ganancia patrimonial con la venta del inmueble, ya que se ha pagado un impuesto calculado en base a un artículo declarado nulo por inconstitucional. Por lo tanto, el horizonte temporal se fijaría en, más o menos, octubre de 2017 para todos los agraciados que pueden reclamar la devolución de lo pagado. Sin embargo, quiénes hayan pagado la plusvalía por autoliquidación antes de esa fecha, no podrán reclamar. Como tampoco podrán hacerlos aquellos a los que el Ayuntamiento les giró la reclamación y no presentaron recurso en el plazo de un mes, con lo que la liquidación se convirtió en firme.
En cualquier caso, es difícil de entender que se reconozca que se estaba cobrando un impuesto de forma abusiva, y al mismo tiempo, se impida a los afectados la potestad de poder recuperar lo injustamente pagado. Si se reconoce que los ayuntamientos han cobrado un dinero que no les pertenecía, lo más lógico es obligarlos a devolverlo porque, en caso contrario, se establece un precedente difícil de entender y porque se lanza una idea difícil de gestionar en el futuro, esto es, cualquier organismo puede cobrar de forma abusiva un impuesto, porque sabe que nunca tendrá que devolverlo, como mucho, lo declararán inconstitucional. Indirectamente, el Constitucional podría estar abriendo un camino muy peligroso para la actuación futura de las administraciones y una sería vulnerabilidad para el ciudadano.