La Unión Europea ha decidido ejercer el liderazgo mundial en la lucha contra el cambio climático. Prueba de ello es el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para 2030 en un 55% respecto del nivel de 1990 o la existencia del sistema de "precios de carbono" más ambicioso del mundo, el Régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE-UE), en el que el precio del derecho supera hoy los 50€/tm.
Pero este liderazgo tiene una desventaja importante ya que, excluida la UE, la mayor parte de las emisiones mundiales no quedan sujetas a un sistema de precios de CO2 (mercado de derechos/impuesto) o bien lo hacen a precios medios muy inferiores a los de la Unión. Estas diferencias pueden dañar significativamente la competitividad de la industria comunitaria y dan lugar al "riesgo de fuga de carbono", fenómeno doblemente preocupante ya que con el desplazamiento de la actividad económica emisora, la UE pierde riqueza y empleo mientras se mantiene el efecto sobre el calentamiento global.
Hasta ahora, los sectores en riesgo de fuga de carbono han dispuesto de mecanismos proteccionistas como la asignación gratuita de derechos o las ayudas compensatorias por los costes indirectos repercutidos en los precios de la electricidad. En el caso de los sectores beneficiarios tienen la ventaja de que, al reducir el nivel de imposición efectiva por carbono, mejoran la capacidad de la industria comunitaria para competir tanto en el mercado de la Unión como fuera de él. Se les ha objetado, tradicionalmente, que restan eficacia a las políticas de protección climática de la UE.
Pues bien, la UE ha decidido dar un giro radical a su política en este ámbito. Se seguirá intentando equilibrar las posiciones competitivas de la industria comunitaria y extracomunitaria, pero ya no limitando la tributación efectiva de la comunitaria, sino incrementando la de los productos extranjeros que se importen en la UE.
En este contexto, se enmarca la propuesta de Reglamento por la que la Comisión anuncia la creación del "ajuste de carbono en frontera". Se trata de una de las reformas enmarcadas en el programa Fit for 55, probablemente el más relevante de la legislatura, y que persigue adaptar al nuevo compromiso de reducción de emisiones para 2030 (55%), diversas regulaciones que eran más coherentes con el anterior objetivo del 40%.
De acuerdo con la propuesta presentada, el ajuste se integrará y tendrá un efecto equivalente al RCDE-UE, pero en este caso respecto de las importaciones de determinados productos con alta intensidad de CO2 implícito, como son los del acero, aluminio, hierro, el cemento o los fertilizantes. La electricidad también quedará dentro de su ámbito, ya que, con la mayor conectividad de la red eléctrica, aumenta el riesgo de que se intensifiquen las importaciones de energía desde países vecinos en cuyo mix eléctrico predomine la generación a partir de carbón. La Comisión anuncia, no obstante, su intención de extender el ajuste en el futuro a otros sectores, como el químico, el petroquímico o el del papel.
La propuesta de ajuste viene acompañada de diversas incertidumbres, no precisamente menores. Por un lado, en los países cuyas exportaciones a la UE quedarán más afectadas (Rusia, Turquía, Ucrania, China, India), se cuestiona la compatibilidad del ajuste con el marco normativo de la OMC o incluso con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que obliga a los países más industrializados a ser más ambiciosos en la lucha contra el cambio climático.
Por otro lado, entre los sectores a los que se trata de proteger, la preocupación radica en asegurar que la medida sea verdaderamente efectiva, máxime cuando está llamada a sustituir a los mecanismos actuales. Alertan además de que el ajuste conlleva gran complejidad técnica y obliga a disponer de un enorme volumen de información fiable, verificable y comparable.
De momento, la Comisión ha propuesto un diseño preliminar que resuelve cuestiones clave como las del cálculo (real/estimado) de las emisiones (directas/indirectas) inherentes a los productos importados, la toma en consideración de los precios pagados en el exterior o aspectos operativos tales como el funcionamiento mediante registro, declaración y compra de los certificados habilitantes para las importaciones.
A partir de 2023, los importadores ya deberán comunicar trimestralmente las emisiones inherentes a los productos importados, así como los precios de carbono pagados fuera de la UE. La entrada en vigor efectiva, con pago de las cuantías devengadas, no se prevé hasta 2026. A buen seguro, la UE aprovechará este periodo transitorio para afrontar las dificultades anteriores: por una parte, negociando con los socios comerciales que se comprometan a establecer sistemas de precios carbono; por el otro, evaluando la viabilidad práctica y la eficacia del sistema a la luz de la información declarada por los importadores. Habrá de seguirse con atención la evolución del proceso legislativo, ya que no se puede descartar ningún escenario respecto de la configuración final del ajuste.