Opinión

Salvar empresas ya

Momento de aprovechar la moratoria para buscar la mejor solución para la empresa

Desde la declaración del estado de alarma son múltiples las diferentes medidas implementadas por el Gobierno para intentar ayudar a las empresas a sortear la crisis económica causada por la pandemia, entre ellas, la moratoria en el deber de solicitar concurso.

Establece el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual, entendiéndose por insolvencia la imposibilidad de cumplir puntual y regularmente con los pagos que le son exigibles.

Esto es, todo empresario tiene la obligación legal de presentar concurso de acreedores en el plazo establecido en el citado artículo y si no lo hace, puede enfrentarse a una inhabilitación de hasta quince años y a sanciones personales tales como tener que hacer frente con su propio patrimonio a toda la deuda que deje pendiente de pago la sociedad tras su liquidación.

Sin embargo, atendiendo a la excepcionalidad y crudeza de los tiempos que nos ha tocado vivir, el Gobierno ha tenido a bien flexibilizar dicho deber del deudor a fin de dar un poco de oxígeno a las empresas. A tal efecto, a lo largo de este año a través de los diferentes Decretos aprobados se han ido estableciendo moratorias de dicho deber.

Así las cosas, a fecha del presente de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, los empresarios en situación de insolvencia no están obligados a presentar concurso hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

Pero ¿es necesario esperar a dicha fecha para presentar concurso? La respuesta claramente es no. Si ahora es posible salvar la empresa hay que actuar de inmediato, sin esperas, ya.

Y para salvar la empresa podemos utilizar los diferentes instrumentos previstos en la legislación concursal, como por ejemplo los acuerdos de refinanciación, si el pasivo de la sociedad es principalmente financiero, y, por supuesto, si es necesario, también el concurso de acreedores. Sí, el concurso, puesto que la declaración en situación de concurso de la empresa no tiene que ser igual a la liquidación de la empresa. Si se presenta de forma planificada y con tiempo e incluso a veces puede ser la solución que mejor se adapte a los problemas de la compañía.

La moratoria del deber de concurso tiene como fin principal dar margen a los empresarios para solucionar sus problemas de solvencia mediante el uso de diferentes mecanismos preconcursales, pero también pretende evitar el colapso de los Juzgado Mercantiles ante el alud de solicitudes de concursos de acreedores que se prevé va a provocar la crisis económica causada por la pandemia. Pero el tan temido momento del colapso de los Juzgados Mercantiles todavía no se ha producido y es ahora el mejor momento para presentar concurso aprovechando los meses que quedan hasta fin de año.

En efecto, es un buen momento por ejemplo para presentar concurso de acreedores en los casos en que se plantee la venta de la unidad productiva de la empresa a fin de lograr el mantenimiento de su actividad y con ello salvaguardar los puestos de trabajo. Y, ello, en primer lugar, porque a tenor de las normas aprobadas por el Gobierno durante la pandemia, a su tramitación se le dará carácter de urgencia por parte del Juzgado Mercantil, el cual seguro que ahora mismo dispone de más medios de los que tendrá cuando se produzca la tan temida avalancha de concursos. Y por el mismo motivo, aprovechando que los Juzgados aún no están saturados, también es un buen momento para presentar un concurso con una propuesta de convenio con los acreedores para alcanzar un acuerdo para que se apliquen quitas y esperas a la deuda sin intereses o también para la tramitación de procedimientos concursales que por la causa que sea revistan de una mayor complejidad.

Lo que esta claro es que procrastinar no es la solución. La ampliación del plazo de la exención del deber de solicitar concurso hasta el 31 de diciembre no debe servir de excusa al empresario para no hacer nada y dejar morir poco a poco a la empresa amparándose en la falsa sensación de protección que genera dicha moratoria. Puesto que, si en este tiempo con su inactividad agrava la insolvencia de la compañía, se arriesga a tener que responder por ello en un futuro.

Al contrario, la moratoria debería aprovecharse por las empresas que estén atravesando tensiones de liquidez para informarse y analizar todas las posibilidades que tienen a su alcance para poder diseñar una estrategia con el fin de revertir la situación.

Hay que reaccionar a tiempo y quizás ahora es el mejor momento de inocular la vacuna a las empresas con problemas de liquidez ya sea mediante la aplicación de un mecanismo preconcursal o mediante la tramitación de un concurso para garantizar su viabilidad.

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