
El pasado jueves 24 de septiembre, la Comisión Europea publicó la tan ansiada versión oficial de MiCAR (la Regulación de los Mercados de Activos Criptográficos) y el Régimen Piloto de DLT (Distributed Ledger Technology, por sus siglas en inglés). Este hecho supuso un brote de claridad por parte de la Unión Europea, reforzando aún más el estatus actual de Europa como uno de los centros clave para el negocio de los activos criptográficos.
Aunque este hito ha sido muy bien recibido, el retraso en su llegada ha causado una divergencia involuntaria en la regulación de las políticas de los diferentes países. La Quinta Directiva contra el blanqueo de dinero hizo que muchas de las jurisdicciones europeas llegaran a la conclusión de que la mayoría de activos criptográficos deberían quedar fuera del ámbito de "instrumento financiero" y, por tanto, fuera de los onerosos regímenes de la MiFID (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) que rigen diversas actividades e instrumentos regulados. Aunque no todos, porque Alemania introdujo una nueva categoría de "activos criptográficos" (Kryptowerte) dentro de la definición de "instrumentos financieros" en su la Ley bancaria.
Es comprensible que muchos miraran al Régimen Piloto de la MiCAR y la DLT para aclarar cuál debería ser el enfoque correcto y, a primera vista, hemos aprendido algunas ideas clave. En primer lugar, el Reglamento propuesto sustituirá a los marcos nacionales existentes aplicables a los criptoservicios y también establecerá normas específicas para las "stablecoins", incluso cuando éstos se consideren dinero electrónico. Además, en una propuesta separada se establecerá un régimen piloto para la infraestructura de mercado basada en la DDTS, con el fin de subsanar cualquier laguna entre las normas MiFID existentes y los instrumentos y sistemas financieros basados en la DDTS.
La consecuencia inmediata es que se avecina un cambio significativo. La realidad actual, de marcos nacionales divergentes, en los que conceptos similares entran dentro de definiciones y taxonomía diferentes, se resolverá finalmente. El Reglamento contiene 114 artículos en los que se abordan diversos elementos, entre ellos la taxonomía, la oferta y comercialización de activos criptográficos, la prevención del abuso del mercado y el papel de las autoridades competentes de Europa en este ámbito.
Hasta ahora, el consenso en la industria de los activos criptográficos es que este Reglamento es un impulso vital para la industria criptográfica europea y que, finalmente, aportará todos los beneficios del mercado único. Hasta la fecha, muchas empresas se han esforzado por navegar por regímenes divergentes y han contemplado la posibilidad de crear puestos locales, cada uno con requisitos onerosos de sustancia y capital. De este modo, el nuevo Reglamento, a primera vista, simplifica las cosas.
Ahora bien, sería sorprendente que no hubiera ninguna crítica al Reglamento; después de todo, los que hemos trabajado con las delicias verbales de los diversos regímenes de la MiFID o del EMIR (European Market Infrastructure Regulation), sabemos que la aplicación de un marco reglamentario paneuropeo tendrá sus dificultades. Estos desafíos residirán principalmente en el nuevo nivel de complejidad. Se trata de una industria que, hasta la fecha, ha sido capaz de mantenerse alerta y alejada de los resplandores de los reglamentos onerosos.
Se espera que el reglamento sea adoptado en el primer trimestre de 2022
Entonces, ¿qué podemos esperar? Está claro que la Comisión Europea ha recibido instrucciones para regular estrictamente el mercado de stablecoins y creará requisitos prescriptivos -incluida la obligación de capital-, tanto para stablecoins de emisión, como de referencia de activos. Lo más interesante es que los emisores no pueden conceder intereses a los titulares de tokens de dinero electrónico. Además, podemos ver requisitos detallados sobre los CASP (certificación de Profesional de Seguridad Avanzada) para crear salvaguardias prudenciales, políticas de custodia, segregación de activos y ser plenamente responsables de las pérdidas de activos debido a errores del sistema o a ciberataques.
Se espera que el Reglamento sea adoptado en el primer trimestre de 2022, sin embargo, la complejidad en torno a los elementos del mismo deberá ser cubierto en varios actos delegados, y probablemente lo hará entrar en vigor en torno al tercer o cuarto trimestre de 2023.
Esperamos que se produzca un gran debate donde, inevitablemente, habrá ganadores y perdedores. En general, parece positivo, ya que el Reglamento parece adoptar un enfoque tecnológicamente neutro y basado en el riesgo para el negocio de los activos criptográficos. Cada vez hay más claridad en las regulaciones en todo el mundo, incluso en Europa, y tenemos la esperanza de que los marcos regulatorios también se aclaren en un futuro próximo.