
En cuestión de semanas, la epidemia convirtió el teletrabajo en realidad para millones de españoles. Quedó así en evidencia una de las debilidades tradicionales del mercado laboral, como es la escasa regulación de esta actividad.
Lejos de deberse a la reforma de 2012, como el Gobierno defendió, el problema se remonta al artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, donde apenas se desarrollaron las características del equivalente al teletrabajo en aquella época. España es así el país más retrasado de la UE en este ámbito y carece de claridad en aspectos básicos como el modo en que deben sufragarse los gastos. El Ejecutivo está lejos de arrojar luz cuando anticipa aspectos de la ley cuya presentación aún tiene pendiente. Se limita a anticipar que "habrá de todo" en los baremos para distribuir las cargas entre empleados y empresas, y que el objetivo es evitar que a éstas el teletrabajo "les salga gratis". Existe así el riesgo de que Trabajo se afane en ir más allá de lo que los ejemplos europeos marcan. En los Estados de la UE es normal que las empresas colaboren en gastos corrientes del empleado o en la compra de equipo, pero se trata de complementos para que el teletrabajador no incurra en sobrecostes. Francia y Bélgica, por ejemplo, fijan cuantías máximas que se pueden reclamar a la empresa por mes o semana; Suiza opta por definir un porcentaje sobre el desembolso total. Deben además tenerse en cuenta los ahorros de los que el trabajador puede beneficiarse por el hecho de no trasladarse.
La adaptación de la legislación laboral española a esta nueva realidad no puede prescindir del diálogo social
La adaptación de la normativa laboral española al teletrabajo afecta a las relaciones más básicas entre empresa y trabajador. Resulta ineludible para el Gobierno que las dos partes hagan oír su voz y, a diferencia de ocasiones anteriores, la reforma se consensuúe.