Opinión

Los límites del impuesto a los 'ricos'

La recaudación que Podemos espera de un tributo a las grandes fortunas no es realista

Convertir 100 dólares en 110, eso es trabajar. Convertir 100 millones de dólares en 110, es otra cosa, es algo inevitable". Ésta es una cita del mundo de antes de ayer, de antes de la anterior crisis. Y sí, es una lógica que corresponde a otra época, como los impuestos sobre el patrimonio, o mejor dicho los tipos impositivos que se aplican en el impuesto del patrimonio. Si efectivamente convertir un gran patrimonio en otro aún mayor es inevitable es perfectamente lógico que intentemos que los ricos paguen impuestos por su patrimonio todos los años.

Paradójicamente, es precisamente la abundancia de capital lo que complica la recaudación de este impuesto sobre el capital. Por una parte, la abundancia de capital es la que ha incentivado que no existan trabas al movimiento de capitales. Los Estados no establecen controles de capital, precisamente, porque así se pueden financiar con más facilidad y más barato. Por otra parte, el que haya tanto capital es lo que permite que se fijen, por parte de todos los bancos centrales tipos de interés extraordinariamente reducidos, o incluso negativos, y que la inflación no se dispare. La razón última de todo esto radica, como indica brillantemente el economista Jesús Fernández Villaverde en que vivimos en una sociedad con baja natalidad y mucha esperanza de vida. Esto hace que los individuos hayan ahorrado a lo largo de la vida y el stock acumulado de capital sea muy elevado. Y sí, hace mucho que una guerra, como señala Piketty no destruye el capital físico acumulado. Esto hace que las inversiones rentables sean escasas.

Incrementar la fiscalidad del capital en España dará lugar a deslocalizaciones

En consecuencia, los 100 millones de dólares no se transforman en 110, o al menos no lo hacen sin asumir un riesgo. Si los capitalistas asumen ese riesgo, entonces algunos ganan y otros no. En esta situación, el instrumento adecuado para gravar es el impuesto sobre la renta, utilizando como impuesto a cuenta y de control el impuesto de sociedades. Por descontado, el control patrimonial es necesario, lo que justifica que, a partir de cierto nivel patrimonial, los contribuyentes tengan que "retratarse" ante el Fisco. Ahora bien, si tienen que pagar por el mero hecho de declarar, resulta evidente que se retratarán menos y peor que si no pagan nada directamente.

En un mundo de tipos de interés cero o muy reducidos, la capacidad recaudatoria de cualquier impuesto de patrimonio es muy limitada. Por supuesto, se pueden fijar tipos muy elevados pero su aplicación queda limitada por no absorber toda o casi toda la renta del contribuyente. Esto es lo que se conoce como principio de no confiscatoriedad. En España, este principio está consagrado constitucionalmente en su artículo 31. Y esto se materializa en el artículo 31 de la ley del impuesto de patrimonio, que limita, con algunos matices, la suma conjunta de las cuotas de IRPF y Patrimonio, al 60% de la renta del contribuyente. Este artículo 31 no es un capricho, y tiene un evidente coste recaudatorio, pero es la única forma de salvar la constitucionalidad del impuesto de patrimonio. Cuanto más se incrementen los tipos impositivos del impuesto de patrimonio, y cuanto más se limiten deducciones y exenciones en este impuesto, más aplicación tendrá el límite del artículo 31. Éste es un límite evidente a la capacidad recaudatoria del impuesto de patrimonio.

Otro límite es, evidentemente, la competencia autonómica. Si la regulación es distinta en cada Comunidad Autónoma, los grandes patrimonios se localizarán donde el impuesto sea más reducido. Esta situación se puede reconducir si se modifica la ley de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, limitando la capacidad de las Comunidades Autónomas para establecer bonificaciones o modificar los tipos. Sin embargo, esto no se puede hacer con el País Vasco y Navarra.

Pero, incluso prescindiendo de todo esto, hay más problemas para incrementar de forma sustancial la capacidad recaudatoria de este "impuesto a los ricos". El capital mobiliario, que es el más abundante en los grandes patrimonios, se mueve, como su propio nombre indica. Y en la Unión Europea hay libertad de circulación de capitales, no sólo dentro de ella, sino también con terceros países. Además, hay también libertad de establecimiento de sociedades. Y propiamente no hay un impuesto de patrimonio como tal en ningún país de la Unión Europea, salvo en España. En estas condiciones, incrementar la fiscalidad del capital puede dar lugar a deslocalizaciones. De hecho, el mero hecho de que haya propuestas para establecer un "impuesto a los ricos", con tipos sobre el capital incluso superiores al 3%, ha hecho que se disparen las consultas a los bancos de inversión para trasladar el capital a Luxemburgo.

Es cierto que España tiene un instrumento informativo muy relevante para el control patrimonial y para prevenir las deslocalizaciones: la declaración de bienes en el extranjero. Gracias a esta declaración, y las importantísimas sanciones asociadas a su incumplimiento, han aflorados enormes cuantías de los españoles en el exterior. Sin embargo, la legalidad de las sanciones está en entredicho, ya que la Comisión Europea ha presentado demanda ante el Tribunal de Justicia. En función de los términos, una eventual sentencia condenatoria puede acabar con una información clave en el momento en que la Hacienda española más la puede necesitar.

Éste es el panorama al que se enfrenta cualquier reforma del "impuesto a los ricos" por antonomasia, el impuesto del patrimonio. En estas condiciones, esperar, como pretende Podemos, que una reforma de este impuesto de un resultado recaudatorio diez veces superior al de los últimos datos disponibles no es precisamente realista. Y ahora más que nunca necesitamos realismo en la política fiscal. Por cierto, el autor de la cita sobre la inevitabilidad del crecimiento de la riqueza, Edgar Bronfman fue consejero delegado de una gran empresa discográfica entre 2004 y 2012. ¿Cuánto valen ahora las discográficas?

Lo que podía tener sentido en el mundo de ayer, deberíamos replanteárnoslo hoy: desgraciadamente todos somos más pobres porque lo que parece inevitable es que 110 millones se conviertan en 100 millones y en bastante menos. Y esto les está ocurriendo a ricos, pobres, medio pensionistas y también al Estado. Pero lo que algunos pueden considerar más justo en términos puramente abstractos, que paguen los más ricos y solo ellos, no es precisamente lo más factible: el impuesto a los ricos tiene unos límites evidentes porque es fiscalidad del pasado y no del futuro. Aunque en estos días aciagos todos echemos de menos el mundo de antes de la epidemia y de la gran recesión. La nostalgia no es buena consejera en temas de impuestos.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky