
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha incluido una serie de medidas que benefician a aquellos autónomos (trabajadores por cuenta propia), que se hayan visto especialmente perjudicados por la crisis del coronavirus. Muchos de ellos, han visto reducidos sus ingresos o directamente se han visto obligados a poner fin a su actividad.
La principal medida que afecta a este sector viene regulada en el artículo 17 del mencionado Real Decreto, donde se establece la prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad, que se analiza a continuación:
Esta ayuda podrá ser solicitada durante un mes a partir de la vigencia del estado de alarma, declarado por el gobierno el pasado 14 de marzo, o bien, hasta el último día de la vigencia del mismo si se prolongase más de un mes.
Se deberá estar al corriente del pago de todas las cuotas a la Seguridad Social
Pueden solicitarla los autónomos que hayan visto cesada su actividad, o aquellos cuya facturación se haya visto reducida en un 75% en relación con lo que facturó en el mes anterior.
Ahora bien, no todo el que tenga la condición de autónomo tendrá derecho de manera automática a solicitar esta prestación, sino que deberá cumplir, además del requisito de haber visto reducidos sus ingresos, otros requisitos adicionales que detallamos a continuación:
Estar afiliado y dado de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en su caso.
Habrá de acreditarse que efectivamente se ha producido una reducción en su facturación de al menos un 75%.
Deberá de hallarse al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social. En el caso de no hallarse al día, se ofrece un plazo improrrogable de treinta días naturales para regularizar los pagos, de tal forma que una vez satisfechos, puede acceder a la protección.
La medida debería mantener su vigencia más allá de la duración del estado de alarma
La cuantía que van a recibir los autónomos que lo soliciten será del 70% de la base reguladora. Mientras se perciba la ayuda, no tienen que ingresar sus cotizaciones sociales, sin embargo, el periodo se entenderá como cotizado.
¿Cómo solicitarlo? Para poder solicitar esta ayuda, es necesario que el beneficiario envíe la solicitud de cese de actividad o bien, a la mutua con la que tenga formalizado el documento de adhesión donde se pondrán a disposición del trabajador los formularios oportunos, o a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Puede empezarse a solicitara partir del 18 de marzo por los autónomos cuya actividad haya cesado, mientras que para los autónomos que tienen que acreditar la reducción en su facturación pueden presentar la solicitud desde el momento en el que tenga la documentación acreditativa.
En definitiva, aquellos trabajadores por cuenta ajena que se hayan visto afectados por la situación generada por el COVID-19 y que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos y puedan acreditarlos, deberán acudir a las páginas web de sus respectivas mutuas y rellenar los formularios que proporcionan las mismas.
Desde nuestro punto de vista, estas medidas no son del todo suficientes, pues muchas personas que tengan la condición de autónomos no podrán solicitar esta prestación por no cumplir con el requisito de haber reducido sus ingresos en un 75%, pero, en gran medida verán una clara disminución de su facturación, que aunque no alcance el 75% exigido supone un gran perdida de ingresos que implicará no poder hacerle frente a sus gastos cotidianos (recordemos que por ejemplo, solo existen medidas para las hipotecas de aquellas personas consideradas vulnerables y no se han establecido medidas para los contratos de alquiler).
Asimismo, no vemos claro que esta medida tenga una vigencia de solo un mes o hasta que dure el estado de alarma, pues en los meses próximos, es muy probable que haya autónomos que sigan en la misma situación y muchos de los que no cumpliendo actualmente con los requisitos, en los próximos meses vean reducidos en gran medida sus ingresos, cumpliendo por tanto con los requisitos exigidos.