Los problemas del nuevo impuesto a la economía digital (tasa Google) no se agotan en un posible conflicto con EEUU y en la precipitación con la que se impulsa (sin esperar a una acción conjunta de la OCDE o la UE). Su definición es oscura.
Se presenta como una tasa indirecta que, al igual que el IVA, grava la prestación de un servicio. Pero su aplicación se parece a la de un impuesto directo, ya que se señala a priori a las empresas que deberán pagarlo, por la naturaleza misma de su actividad. Es posible que las firmas afectadas puedan alegar que ya hacen frente a una obligación de ese tipo, tributando en Sociedades. Dado el gran número de tratados contra la doble imposición que España tiene con múltiples países, todo apunta a que los litigios y sus costes se multiplicarán.