Opinión

Un beneficio fiscal laminado

Es preciso evitar que la Agencia Tributaria no elimine beneficios fiscales positivos

Según la disposición transitoria 11ª de la Ley del IRPF, las prestaciones de seguros colectivos de empresa contratados antes de 20/01/2006 para cubrir la jubilación de empleados pueden aplicarse el régimen fiscal vigente a 31/12/2006 (fundamentalmente, una reducción del 40% en base imponible para capitales). Según dicha disposición, este régimen solo aplica, por un lado, a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31/12/2006 y, por otro, a la correspondiente a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha. Al interpretar esto, el proceder de la Autoridad Tributaria -y de las aseguradoras pagadoras de las prestaciones y retenedoras sobre las mismas- es ilustrativo del proceso de laminación de beneficios fiscales que está llevando a cabo la Administración.

En primer lugar, cualquier modificación que se haya efectuado en el compromiso con posterioridad a 20/01/2006 se interpreta que trae consigo la pérdida del beneficio fiscal. Esto puede ser legítimo por lo que se refiere a la parte de prestación correspondiente a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a 31/12/2006, pero, por lo que se refiere a la correspondiente a las primas anteriores, a lo único a lo que debería atenderse es al hecho de si el capital asegurado que estaba financiado a dicha fecha ha variado o no las condiciones existentes en tal fecha. Sin embargo, la Autoridad Tributaria y las aseguradoras hacen extensiva la pérdida del beneficio a toda la prestación por modificación del compromiso siempre, pese a que la disposición transitoria 11ª no exige explícitamente que dicho compromiso no sea modificado, sino en buena lógica sólo que el capital asegurado financiado a 31/12/2006 no haya variado sus condiciones. Como la Autoridad Tributaria ha conseguido resoluciones del orden jurisdiccional (a nuestro juicio, equivocadas) que no reparan en esta distinción, esta batalla la damos por perdida.

Pasamos a una segunda trinchera. Vale que una modificación del compromiso afecte tanto al capital correspondiente a primas anteriores a 31/12/2006 como a primas posteriores, pero en todo caso parece evidente que la modificación debe implicar a elementos esenciales, como la cuantía o el devengo, no a elementos accesorios. Pese a ello, para la Autoridad Tributaria y las aseguradoras el cambio en elementos accesorios (por ejemplo, en derechos para caso de cese, que no deberían afectar al que se jubila en la empresa y cobra lo inicialmente previsto) ya bastan para perder el beneficio fiscal. Hablan para ello de una "novación extintiva". Con ello se olvidan que el Código Civil mantiene una concepción muy restrictiva de la novación extintiva cuando, en su artículo 1204, establece que "para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles". Nada de esto parece ser un obstáculo para la interpretación de la Autoridad Tributaria y las aseguradoras negatoria del reconocimiento del beneficio fiscal.

Superada la crisis, es hora de que la racionalización llegue a la Agencia Tributaria

Por si todo lo anterior fuera poco, una reciente modificación legal establece, sumariamente, que los seguros colectivos contratados por las empresas para la jubilación de sus empleados no pueden exigir para el reconocimiento de derechos en caso de baja más de tres años. Alguna aseguradora ha hecho su propia interpretación de cómo se hace la transición en el caso de los seguros que exigían más tiempo, y anuncia que solo a quienes se plieguen a la misma les reconocerá el beneficio fiscal, pese a que dicha transición trasciende lo puramente fiscal. ¡Lo que faltaba! Me obligan a cambiar el compromiso por ley y… ¡también este cambio obligado pone en peligro el beneficio fiscal!

Y, por si esto último también fuera poco, la Autoridad Tributaria, siempre a la caza del beneficio fiscal, sostiene que, cuando el beneficiario tiene la opción de cobrar la prestación en parte en forma de capital y en parte en forma de renta, y pide en forma de capital la parte de prestación procedente de primas anteriores a 31/12/2006 para obtener dicho beneficio, la opción no es posible, pese a que no hay disposición legal alguna que lo impida y que, siendo la inmensa mayoría de estos seguros de primas únicas sucesivas, cada prima ha comprado una parte de la prestación final perfectamente distinguible.

Superada la crisis, ya es hora de que la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos abandonen la consigna dada en 2012 de ponerse el mundo por "montoro", perdón, por montera, y racionalicemos un poco.

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