Opinión

Tras la sentencia, la catarsis

Sede del Tribunal Supremo

Los extremismos no son compatibles con la democracia porque esta exige el imperio de la ley mientras que los primeros admiten su vulneración como instrumento para alcanzar sus objetivos.

La Constitución no prohíbe los partidos secesionistas –a diferencia de las de su entorno- ni tampoco incorpora el principio de democracia militante, a diferencia también de las de nuestro entorno, por lo que caben en su seno tanto partidos secesionistas como aquellos otros que cuestionan el propio sistema democrático. Pero ninguna constitución permite la violación de las normas jurídicas con o sin uso de la violencia.

El Código Penal forma parte del entramado de ese andamio jurídico que sostiene la democracia al que llamamos Estado de Derecho. En esencia, la sentencia significa el triunfo de la democracia frente a quienes creen que tienen derecho a sustituir el Estado de Derecho por la la movilización de la muchedumbre, pretendiendo hacernos creer que dicha movilización es la encarnación de la democracia. Para ello, necesitan ignorar a quienes ni se movilizan ni les votan, aunque sean mayoría. Como sabemos, esta es una de las características definitorias de todo populismo.

Por eso, la sentencia es una excelente noticia: el Tribunal Supremo se ha pronunciado y el Estado de Derecho –y, por tanto, la democracia-, se han impuesto.

El Tribunal ha optado por calificar los hechos objeto de enjuiciamiento de sedición –delito contra el orden público-, como defendía la Abogacía del Estado, en lugar de rebelión –delito contra la Constitución-, como defendía la Fiscalía, rechazando los argumentos de las defensas. Considera probado que hubo violencia, pero no que fuera un elemento estructural del plan independentista, lo que impide que los hechos enjuiciados puedan ser calificados de rebelión. En su lugar, considera que sí encajan en el tipo que configura el delito de sedición, que incluye a quienes "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legitimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Probablemente, muchos ciudadanos consideren que, pese a lo que haya dicho el Tribunal Supremo, los hechos enjuiciados fueron un golpe de Estado fallido y, por lo tanto, lo que procedía era una condena por rebelión. Sin duda, hubo un intento fallido de subvertir el orden constitucional y, por lo tanto, una rebelión en el sentido coloquial del término, pero, según la sentencia, no en el sentido técnico en el que lo define el Código Penal.

La decisión del Tribunal es consistente con nuestro sistema jurídico en el que rigen la presunción de inocencia –art 24.2 CE- y la interpretación restrictiva de las normas penales–art.4.1 C. P,-, por lo que, en caso de duda, debe optar por la interpretación más favorable al reo. Hay que tener en cuenta, además, que es la primera sentencia que debía decidir, con la actual redacción del Código Penal, si hechos del tipo de los probados constituían delito de rebelión. Adicionalmente, es necesario considerar que la sentencia es recurrible ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que obliga al Tribunal a extremar su prudencia.

Con independencia de ello, a nadie debe sorprender que los independentistas extremos consideren el juicio como una representación escénica cuyo desenlace estaba escrito de antemano y la sentencia como una agresión. Poco importa que el procedimiento haya sido de una transparencia impecable y de un exquisito respeto a los derechos de los procesados; poco importa que la sentencia sea recurrible ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que, en realidad, lo que consideran una agresión es el hecho de que el Estado democrático se haya atribuido el derecho a someter a juicio a "sus" lideres nacionales, los cuales, por el hecho de serlo, deben quedar fuera del alcance de la jurisdicción de los jueces españoles.

El fallo del Supremo es una excelente noticia que supone la imposición de la democracia

Así lo declaraba la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República aprobada por el Parlament de Catalunya el 7 de septiembre de 2017

Esa Ley, así como la del referéndum, aprobada el día anterior, ambas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, han sido, en mi opinión, los más graves errores de los grupos que las votaron porque son la prueba de que anteponen sus objetivos de independencia al Estado de Derecho, lo que los deslegitima ante cualquier demócrata. Por ello, por ejemplo, N. Sturgeon, primera ministra de Escocia, al anunciar recientemente que va a solicitar un nuevo referéndum, se ha apresurado a aclarar que no seguirán la vía catalana sino que se atendrán a la legalidad vigente, lo que perjudica gravemente la imagen de Cataluña. Hubiera preferido que hubiera dicho la via elegida por el sector extremista del independentismo o del nacionalismo catalán.

Ha llegado ahora el momento de las propuestas, de las negociaciones y de las decisiones

Dicho lo cual, es necesario recordar que, en las elecciones celebradas bajo la aplicación del art.155 CE, los partidos que apoyaron dichas leyes obtuvieron mayoría de escaños, y, por ello, el Govern de la Generalitat, aunque no la mayoría social, lo que pone de manifiesto la gravedad y complejidad del problema político ante el que nos encontramos: la denominada cuestión catalana o problema catalán que, desgraciadamente, forma parte de cualquier libro de historia contemporánea de España.

Los independentistas moderados –los que rechazan la vulneración de la ley como instrumento- e, incluso, los nacionalistas no independentistas –partidarios de un referéndum pactado-, aun cuando puedan aceptar la racionalidad jurídica de la sentencia, si bien sin atreverse a reconocerlo públicamente en la mayoría de los casos, también se sentirán dolidos. Tenderán a pensar que no ha habido delito alguno, salvo, en última instancia, el de desobediencia y, además, con el objetivo último de forzar una negociación, por lo que el Estado debería ser "comprensivo" con los acusados. Tenderán a empatizar con ellos ,y, por lo tanto, pueden ceder fácilmente a la presión emocional de participar en actos de protesta contra la sentencia.

Surge así la cuestión de si la sentencia contribuirá a encauzar una solución al problema catalán o, por el contrario, será un obstáculo para ello. Entiéndase bien: no planteo si la sentencia resolverá la cuestión catalana porque ninguna sentencia puede, por si sola, resolver un problema político, sino solo si contribuirá a encauzar una solución al mismo.

A corto plazo, la sentencia dará lugar -está dando lugar ya- a la realización de actos de protesta en Cataluña, que, lógicamente, el nacional-secesionismo, especialmente el extremista, procurará que sean lo más amplios, vistosos, duraderos y con la mayor difusión internacional posible, lo cual molestará a muchos, pero, sobre todo, perjudicará la causa de sus protagonistas. Debe subrayarse, además, que están empezando a surgir voces de referencia próximas al secesionismo que, si bien comienzan afirmando que la sentencia condenatoria no es la solución, rechazan el extremismo y reclaman el diálogo como la única salida posible.

A medio y largo plazo, pese a las turbulencias que nos acompañan, la respuesta a la cuestión planteada ha de ser afirmativa por varias razones, especialmente si es confirmada por el Tribunal Constitucional y, sobre todo, por el Tribunal de Estrasburgo, como es de esperar.

En primer lugar, porque la sentencia significa el triunfo del Estado de Derecho y, por lo tanto, de la democracia, con respaldo pleno, en ese caso, de la Unión Europea, lo que, a su vez, significa la deslegitimación expresa del secesionismo extremista. Ello, previsiblemente, contribuirá a que se desarrolle un proceso de catarsis colectiva que conlleve que las opciones extremistas vayan perdiendo votos y aliados, lo que facilitará el entendimiento.

En segundo lugar, porque la estrategia de diferentes dirigentes políticos de eludir sus responsabilidades alegando que había que esperar la sentencia habrá agotado su recorrido. Todos ellos deberán demostrar que saben hacer su trabajo.

Habrá llegado el momento de las propuestas, de las negociaciones y de las decisiones políticas, la opción preferida por el electorado tanto de Cataluña como del resto de España. Un camino largo y difícil, pero el único posible. Para que tenga éxito, es necesario que, previamente, tenga lugar la catarsis colectiva a la que me he referido que permita restañar heridas, moderar emociones y empezar a tender puentes multidireccionales. A continuación, se necesitarán realismo y madurez, un respeto exquisito a los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos y una firme voluntad de concordia entre todos los implicados, requisitos todos ellos imprescindibles para la convivencia, sin la cual no hay futuro, pero gracias a la cual podemos seguir construyendo un futuro mejor para todos.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky