
Poco podía imaginar Pedro Sánchez cuando decidió convocar nuevas elecciones para poder dormir sin tener a Podemos como socio de gobierno que, a tres semanas de la cita con las urnas, lo que de verdad le iba a quitar el sueño, y a lo mejor hasta el colchón de La Moncloa, era la movilización "de la rabia" alentada desde la Generalitat de Cataluña y protagonizada por radicales violentos bajo el paraguas de los CDR y de ese siniestro Tsunami Democratic.
Una oleada de algaradas, huelgas y revuelta callejera que puede que haya sobrepasado al presidente del gobierno en funciones, como afirma Pablo Casado, pero que en modo alguno ha agotado su manual de resistencia. "Pedro será un mal gobernante pero es un buen estratega. Intervendrá en Cataluña en función de sus intereses electorales y sólo si a él le interesa", asegura un veterano socialista que le tuteló durante sus primeros pasos en política.
En Moncloa son conscientes de que el 10 de noviembre Sánchez se la juega con Cataluña, pero también que la revuelta y la torpeza de Quim Torra pueden ser una oportunidad. Por eso mide muy bien los pasos y descarta, de momento, tomar medidas de excepción. "Tiene la sartén por el mango" explica el citado ex preceptor del presidente, quien matiza que en el Ejecutivo saben que si se ve obligado a aplicar la Ley de Seguridad Nacional o el artículo 155 de la Constitución siempre va a contar con la lealtad del PP y de Ciudadanos y será él quien lidere la respuesta al desafío.
Al mismo tiempo, y antes de tomar una decisión, desde el Gobierno y en Ferraz están sopesando si los hipotéticos votos que pudieran sumar por la aplicación de medidas de excepción serían suficientes para compensar los que fueran a perder en Cataluña, además del coste político de una más que probable división en el PSC, donde no son pocos quienes abrazan la causa del nacionalismo.
Y mientras Sánchez deshoja la margarita, en círculos políticos y judiciales crece la sospecha de que tras la sentencia del Supremo se pueda "ocultar un posible pacto secreto entre el Gobierno con los independentistas catalanes", como apuntaba el catedrático de Derecho Constitucional, Jorge de Esteban en su artículo "Una sentencia desacertada". Entienden esto quiénes recelan de que el juez Marchena y el resto de los magistrados del juicio del procés buscaran la unanimidad de la sentencia para evitar fisuras que pudieran dar argumentos a los discrepantes y para garantizar la firmeza del fallo judicial ante el más que posible recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Entienden también que el Tribunal fuerce el argumento para calificar de "ensoñación" lo que fue una proclamación real de independencia y entienden también que la Sala no haya accedido a aplicar el artículo 36.2 del Código Penal para que los condenados no puedan acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido la mitad de su condena, en un intento, a la vista estéril, de suavizar las reacciones y las críticas de los independentistas.
Pero, acatando y respetando la sentencia, lo que cuesta entender es que el Tribunal considere delito de orden público y no un delito contra la Constitución la proclamación efectiva y real de la independencia por el Parlamento y el Gobierno autonómicos de Cataluña, cuando el artículo 472 y siguientes del Código Penal define como delito contra la Constitución, es decir, de rebelión, el "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". Sobre todo cuando ese mismo Tribunal explica su condena a Carme Forcadell, argumentando que "hizo posible desde su privilegiada posición de presidenta del Parlament la creación de una legalidad paralela carente de validez".
Una absoluta contradicción difícil de entender si tenemos en cuenta que el término creación se define como la "acción de dar existencia a una cosa", es decir la antítesis de una ensoñación que se explica como el "suceso, proyecto, aspiración o cosa que se anhela o se persigue pese a ser muy improbable que se realice".
Como también es difícilmente entendible que los magistrados afirmen que no hubo violencia "instrumental, funcional y preordenada de forma directa", cuando desde las instituciones catalanas se llamó, y se sigue llamando a la insurrección, se produjeron graves altercados de orden público, agresiones a las fuerzas de seguridad, ultrajes a las instituciones del Estado y enfrentamientos con heridos.
¿Disparidad de criterios? ¿interpretaciones diferentes?, ¿falta de concreción en el Código Penal? Todo es verosímil y justificable, pero en cualquier caso y por el bien de todos son lagunas que debieran aclararse y corregirse.