
A pesar de servir como una gran fuente de información, internet puede hacer dudar en muchas ocasiones e incluso hacernos creer ciertas cosas que no son serias. Esta situación es especialmente frecuente en lo que respecta a la conducción y las multas de tráfico.
Bajo este escenario, es de vital importancia tener en cuenta que, antes de dar nada por sentado, debemos contrastar la información y asegurar de que lo que estamos leyendo no es ningún bulo.
En este caso, la Guardia Civil, a través de sus redes sociales, especialmente en X (anteriormente conocida como Twitter), suele subir ciertos avisos, desmintiendo ciertas informaciones y alertando a la población sobre otras cuestiones.
Aviso a los conductores con gafas
Como seguramente ya sepas, antes de sacarse el carnet de conducir es obligatorio pasar una revisión médica en un Centro de Reconocimiento de Conductores homologado por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Entre las pruebas a realizar, se valora la capacidad visual del conductor para determinar si es o no necesario que use gafas durante la conducción, apareciendo de este modo el código 01 en su carnet de conducir.
Sobre este asunto, el de la utilización de gafas graduadas, la Guardia Civil ha lanzado recientemente un aviso a todos aquellos conductores que necesiten de este accesorio para circular en su día a día.
Si utiliza gafas graduadas no olvide llevar unas de repuesto, no hay nada como prevenir.#TenCabeza pic.twitter.com/DlQoZFuNSB
— Guardia Civil (@guardiacivil) April 26, 2025
"Si utiliza gafas graduadas no olvide llevar unas de repuesto, no hay nada como prevenir", se puede leer en el mensaje de la Benemérita en X. Ahora bien, ¿es esto obligatorio?
A pesar de que hace más 20 años llevar unas gafas graduadas de repuesto, la DGT indica que actualmente ya no lo es. No obstante, la administración de Tráfico siempre lo aconseja al realizar los dosieres de las operaciones de salida y de retorno, como por ejemplo la de este puente de mayo.
Además, en caso de tener que utilizar gafas y no hacerlo, el Reglamento General de Conductores, en su artículo 3, es claro: "El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I".
¿Qué quiere decir esto? Pues bien, esta apartado, traducido, viene a decir que si en tu permiso se indica que debes utilizar gafas, y no lo haces, estarás cometiendo una infracción que será sancionada con 200 euros.
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