
Es una realidad, la movilidad en España, y sobre todo en las grandes ciudades, está sumida en un proceso de cambio, puesto que cada vez son más las bicicletas y patinetes eléctricos que circulan por las calles.
Por esta razón, las personas que circulen es este tipo de medio de transporte sostenible debe conocer la normativa de tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT). Ya sabes, "el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento".
Sin embargo, es muy común que en ocasiones existan ciertas dudas, lo que generan situaciones de contradicción en estos conductores. Una de las más comunes es la que hace referencia a la circunstancia en la que un ciclista circula por la calzada cuando existe un carril bici habilitado en esa vía.
¿Es legal o no?
La respuesta a esta pregunta es afirmativa. El Reglamento General de Circulación no recoge ninguna norma que señale lo contrario. Por lo tanto, un ciclista sí que puede circular por la calzada si existe una vía habilitada para ellos en la acera.
Además, según ha publicado recientemente la Guardia Civil a través de su red social X, anteriormente conocida como Twitter, "al circular por la ciudad los ciclistas deben respetar las normas municipales. Si existe una vía habilitada hay que usarla, además es muy importante señalizar los giros a derecha e izquierda".
Por otra parte, el citado Reglamento General de Circulación sí que precisa en su artículo 64 que "los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados".
Al circular por la ciudad los ciclistas deben respetar las normas municipales. Si existe una vía habilitada hay que usarla, además es muy importante señalizar los giros a derecha e izquierda.#SeguridadVialGC #AgrupaciónDeTráficoGC pic.twitter.com/UTqnAeZ5dE
— Guardia Civil (@guardiacivil) April 6, 2025
Asimismo, y con respecto a cuándo debe llevar el casco puesto un ciclista en la bicicleta, el artículo 118 especifica lo siguiente: "Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor".
No obstante, los menores de 16 años deberán hacer uso de este elemento de seguridad en todo momento de forma obligatoria. Por lo que, aunque circulen por vías urbanas, siempre deberán llevarlo puesto.
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