
En España cerca de 28 millones de personas cuentan en su haber con algún tipo de permiso de conducción, siendo la gran mayoría de ellos el correspondiente al tipo B. Este carnet permite a su poseedor conducir vehículos con una masa máxima de 3.500 kilogramos y que no exceda de los 8 pasajeros.
Cada diez años, las personas con este tipo de licencia tienen que acudir a Tráfico para renovarlo cada diez años para renovarla, cinco en el caso de aquellos con más de 65 años. Para ello, todos y cada uno de los conductores deberán pasar una revisión médica que les acredite para continuar conduciendo.
Circular con un permiso ya caducado supone en España una sanción de 200 euros que podría ascender hasta los 6.000. Por este motivo, y antes de que llega la fecha, se deberá acudir a cualquier Centro de Reconocimiento de Conductores homologado para realizar las pruebas pertinentes y, previo pago, conseguir el documento que apruebe que las condiciones psíquicas y físicas son las correctas para seguir circulando por carretera.
Sin embargo, la DGT ha confirmado que a partir de este 2025 habrá una serie de medicamentos que, en caso de estar consumiéndolos como consecuencia de algunas enfermedades, pueden hacer que esa renovación nunca llegue.
Los medicamentos
Más allá de ciertas enfermedades, de las que hablaremos posteriormente, la DGT puede denegar la vigencia del carnet de conducir en caso de tomar ciertos medicamentos considerados como prohibitivos según el organismo de tráfico.
Algunos de estos son la insulina para la diabetes, los tratamientos psiquiátricos específicos que no acompañen un certificado médico y los medicamentos relativos a la apnea del sueño, que Tráfico exige que deban acompañarse de un informe favorable que acredite que el tratamiento es efectivo.
Antes de viajar y, si necesitas tomar medicamentos, elige la vía que produzca menos efectos sistémicos: oral, tópica, nasal..., con el fin de que tu capacidad para conducir de forma segura se vea disminuida lo mínimo posible.#SeguridadVial pic.twitter.com/2CfkawM5ho
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) July 4, 2021
El motivo de la DGT para establecer estas limitaciones reside en que existen numerosos estudios que demuestran que el riesgo de sufrir un accidente en la carretera aumenta cuando los conductores tienen algunas de las siguientes enfermedades (quedando desestimada o limitada a ciertos factores su renovación del carnet):
- Enfermedades respiratorias: desde la apnea del sueño, que permite una renovación pero únicamente para tres años, hasta la disnea permanente en reposo, que te prohíbe directamente la renovación.
- Enfermedades digestivas: desde un trasplante renal, que requiere de un mínimo de seis meses desde la fecha de la operación hasta una nefropatía con diálisis, que sí abre la posibilidad de una renovación limitada.
- Enfermedades neurológicas: una pérdida de conciencia reciente puede imposibilitar que se renueve la licencia. Además, la epilepsia puede limitar la fecha, así como un accidente isquémico transitorio, que permite un año de ampliación de vigencia siempre y cuando exista un informe médico favorable.
- Enfermedades vasculares: una disección limita la renovación hasta un máximo de 2 años, siempre que haya pasado más de 6 meses de la operación. Además, un aneurisma abre la puerta a una extensión del permiso temporal, siempre y cuando no exista peligro alguno de rotura de vasos sanguíneos.
- Dolencias oncológicas o trastornos oncohemáticos: el individuo debe estar sin ninguna dolencia ni tratamiento para poder renovar el carnet.
- Trastornos psiquiátricos: como demencia, trastorno de ansiedad, TDH, depresión, trastorno del sueño, TOC o dependencia de alcohol o cualquier otra droga, incapacitan directamente pode conducir.
- Condiciones endocrinas imposibilitantes: como el hipotiroidismo o la diabetes insulinodependiente.
- Enfermedades cardíacas: como arritmias, infartos o portar marcapasos y desfibriladores.
- Enfermedades degenerativas: como Alzehimer, ELA, osteoporosis, Parkinson, artritis o distrofia muscular.
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