Motor

Nuevos cambios en la normativa para motoristas: una vieja reivindicación del colectivo, cerca de hacerse realidad

Las motos podrán circular por el arcén de manera legal cuando haya atasco. / iStock

Desde que a comienzos de año se presentó el Balance de Siniestralidad de 2023, el director general de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro, ha manifestado en múltiples ocasiones que una de sus prioridades pasa por reducir la elevada mortalidad de los motoristas.

De hecho, varios de los últimos anuncios emitidos desde el ente de Tráfico han afectado directamente a los conductores de moto: a comienzos de año, Navarro anunció la creación del curso obligatorio para quienes quieran conducir motos de 125cc sin carnet; ahora, el director general afirmó que a partir del verano habrá motos camufladas patrullando por las carreteras para vigilar la circulación.

Pues bien, los anuncios no acaban aquí, sino que desde Tráfico se prepara otra importante novedad. El último número de la Revista Tráfico y Seguridad Vial acoge un reportaje titulado 'Nieve, atascos, arcenes... las normas que vienen'. En él, se explican algunos de los últimos cambios normativos anunciados por el organismo y que pretende que se introduzcan en la próxima modificación del Reglamento General de Circulación (RGC).

Arcén, sí, pero con dos condiciones

Además de otras medias, se anuncia la modificación del artículo 36 del RGC, el cual trata sobre el uso de los arcenes.

"Una tercera novedad normativa modificará el artículo 36 del RGC para autorizar a los motociclistas a circular por el arcén de la derecha en todo tipo de vías con retenciones circulatorias, bajo dos condiciones: a una velocidad no superior a 30km/h y respetando la prioridad de vehículos obligados a circular por el arcén, especialmente a bicicletas".

Junto a esta breve explicación, el artículo incluye la justificación a la medida por parte de la subdirectora adjunta de Circulación de la DGT: "esta es una medida para dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad".

Aunque estemos habituados a ver a los motoristas circular por el arcén en situaciones de tráfico denso, lo cierto es que la normativa actual no lo permite. De hecho, es una antigua reivindicación del colectivo que, además, la DGT ha prometido obedecer en varias ocasiones (sin éxito).

Actualmente, deben circular por el arcén de una carretera los vehículos de tracción animal, las bicicletas y ciclomotores, los vehículos especiales con una masa máxima autorizada (MMA) no superior a los 3.500 kilogramos, los vehículos especiales para personas con discapacidad o los destinados a seguimiento de ciclistas.

Las motos, por su parte, no pueden hacerlo, e infringir la norma puede acarrear una multa de 200 euros. Únicamente pueden hacerlo cuando sufren algún tipo de avería (hasta poder parar en una zona segura en la que solicitar asistencia), cuando se establecen carriles adicionales de circulación por obras en la calzada o cuando un carril se desdobla en dos al registrar una alta densidad de tráfico.

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