
La Dirección General de Tráfico (DGT) ultima la regulación que marcará el futuro de la conducción autónoma en España. Para tramitarlo, Tráfico plantea realizar modificaciones en el Reglamento General de Circulación y en el de Vehículos, según ha podido saber elEconomista.es de fuentes conocedoras de la situación. Y es que la DGT contemplaba tener listo en 2024 el Real Decreto que regule la conducción autónoma.
Todo ello tras haber descartado la creación de un nuevo reglamento de vehículos totalmente automatizados dado que "no facilita el conocimiento y comprensión de las reglas de tráfico a todos los usuarios".
Así las cosas, el borrador del proyecto de Ley al que ha tenido acceso este periódico contempla dos modificaciones; una con la incorporación de dos nuevos artículos y un anexo en el Reglamento General de Circulación y; otra, mediante la modificación de seis artículos y un anexo, así como la introducción de un nuevo artículo y otro anexo en el Reglamento General de Vehículos. Además, el plazo para formular observaciones al proyecto finalizará el próximo 15 de abril.
En el caso del Reglamento General de Circulación, se incorporan dos nuevos artículos. El 4 bis viene a disponer obligaciones para los ocupantes de estos vehículos y establece que cualquier otro tipo de vehículos que, aunque cuenten con sistemas de ayuda a la conducción, no satisfagan esa capacidad autónoma de circulación, no serán considerados vehículos automatizados.
En cuanto al nuevo artículo 18 bis, contempla las obligaciones tanto relativas al comportamiento del vehículo en el tráfico como a las inherentes al titular del sistema de conducción automatizada en lo referente a la operación de estos vehículos. Esta figura del titular del sistema se introdujo en el ordenamiento jurídico español mediante la modificación llevada cabo en la Ley de Tráfico por la Ley 18/2021, por la cual se incorporaba un nuevo artículo 11bis dedicado a esta figura.
Además, se incorpora el nuevo Anexo V, que tiene por objeto establecer las normas y condiciones particulares de circulación de los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizada. Estas reglas específicas, que sólo aplicarán a este tipo de vehículos durante su operación en modo totalmente automatizado, vienen a complementar el marco general aplicable contemplado en el articulado del reglamento, toda vez que este tipo de vehículos, por sus propias características, deben contar con normas suplementarias propias a fin de garantizar la seguridad vial.
En cuanto al Reglamento General de Vehículos, se añadirá el artículo 14 bis que dispone que "estos vehículos no pueden circular si no cuentan con su correspondiente permiso de circulación expedido por la Jefatura Central de Tráfico, autorización previa cuyo fin es asegurar su aptitud para circular con seguridad".
Se añade un nuevo Anexo XX "Sistemas de Conducción Automatizada", que establece el marco concreto que regula el procedimiento de certificación destinado a verificar que un vehículo dotado de un sistema de conducción automatizado cumple con las normas de circulación, así como la definición de las capacidades de automatización y de los entornos operacionales de uso que se harán constar tanto en el Registro de Vehículos como en los permisos de circulación.
Observaciones
En materia de observaciones, la Asociación Española de Profesionales de Formación Vial (Provial) considera necesario la formación en los sistemas de ayuda a la conducción (ADAS), al tiempo que solicitan que se implanten medidas en la actualidad para incrementar los niveles de seguridad.
Asimismo, la Asociación Nacional de Empresa del Sector de Dos Ruedas (Anesdor) ha propuesto que se tenga en cuenta a los vehículos ligeros de categoría L (modelos de dos y tres ruedas y cuadriciclos) en la regulación, al tiempo que ha pedido que se les incluya en futuras consultas relacionadas con esta regulación.