
Puede ocurrir que por diferentes razones no tengamos que mover el coche durante un largo periodo de tiempo, y lo dejemos aparcado; y es probable también que justo en esos momentos le toque pasar por la Inspección Técnica de Vehículos. ¿Estoy obligado a acudir a la ITV con ese coche?
Mientras el coche está aparcado y no circule, nos libraremos de posibles multas (siempre que lo hayamos dejado en un lugar permitido) de velocidad, por saltarnos un semáforo en rojo o por dar positivo en un control de alcoholemia… Pero hay una sanción de la que no nos libraremos.
Si por antigüedad le toca pasar por la ITV, la Asociación de Entidades para la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, AEMA-ITV, nos recuerda la obligatoriedad de que todos los vehículos matriculados se sometan a la inspección técnica en tiempo y fecha establecidos, tanto si se encuentran en circulación como si están estacionados durante un periodo de tiempo prolongado. Por tanto, si por fecha le toca pasar por el centro de inspección, deberás acudir a la ITV aunque no necesites mover el coche y lo sigas dejando aparcado.
Todos los vehículos tienen la obligación de realizar la ITV con las periodicidades que establece la normativa aplicable, excepto si están dados de baja en la Dirección General de Tráfico y ya no están en circulación.
El presidente de AEMA-ITV, Jorge Soriano, explica que "el hecho de que un vehículo esté estacionado y sin usarse durante un periodo de tiempo prolongado no le exime de la obligatoriedad de tener la ITV en vigor ya que, esté en circulación o no, se trata de un vehículo matriculado habilitado para circular en cualquier momento. Además, si en un momento dado tenemos que usarlo con urgencia o para algún imprevisto, si no lo tenemos inspeccionado con éxito, contamos con muchas probabilidades de ocasionar un accidente".
Ojo con la multa por no pasar la ITV
No tener la ITV al día, además de poner en riesgo la seguridad vial y, por ende, la vida de los usuarios de las carreteras, supone una infracción grave tipificada en el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sancionada con multa de 200 o 500 euros.