Aprobada la Ley por el Derecho a la Vivienda el pasado 17 de mayo por el Pleno del Senado, nos encontramos dentro del plazo estipulado para que el texto definitivo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En plena campaña electoral de las elecciones municipales y autonómicas, la oposición al Gobierno está agitando el avispero de las ocupaciones, las cuales han pasado a tener buena parte de la cuota del debate político.
Así, estos días somos testigos de cómo muchos problemas asociados a la ocupación (fundado e infundados) vuelven atemorizar a los ciudadanos. Uno de ellos no tiene que ver directamente con la ocupación de una vivienda, pero sí con la de un inmueble: la de la plaza de garaje.
A falta de que el contenido de la nueva ley se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hemos podido conocer su contenido a través del Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 24 de abril, a través del Gobierno, de los partidos y de las organizaciones y agentes sociales implicados en su elaboración.
Y según todas estas fuentes, no parece que vaya a haber cambios en lo que respecta a la ocupación de plazas de garaje. De hecho, este término solo aparece mencionado dos veces en el texto, ambas para definir el concepto de 'gran tenedor' ("persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros").
Medidas legales
Por lo tanto, y ante la duda sobre qué hacer en caso de que un vecino o cualquier conductor utilice de forma frecuente nuestra plaza de garaje, parece que la nueva ley no introducirá modificaciones al respecto.
"Antes de meterte en denuncias y juzgados, agota otras opciones que tienes más a mano y son más sencillas. Busca la mediación del presidente de la comunidad de propietarios. En el caso de que esto tampoco surta efecto y no se haya acordado en junta de vecinos el modo de proceder en estos casos, pide al presidente de la comunidad que, según lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Horizontal, requiera al infractor para que cese en la ocupación de la plaza o, en caso contrario, apercibirle de que se iniciarían acciones judiciales con él", explica la aseguradora Mapfre.
Si esta acción no da resultado, el propietario puede iniciar las acciones legales amparado por el artículo 245.2 del Código Penal. Según este, "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".
Con la sentencia condenatoria en mano, si el okupa continua aparcando en la plaza de garaje, el siguiente paso es denunciarlo por desobediencia a la autoridad judicial, según lo establecido en el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "lo cual le acarreará indemnizaciones por daños y perjuicios y sanciones aún más graves".
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