Durante la campaña de control de velocidad llevada a cabo por la DGT el pasado abril, más de 45.000 conductores han sido sancionados y 11 de ellos puestos a disposición judicial.
Entre los pasados 17 y 23 de abril, la Dirección General de Tráfico (DGT) llevó a cabo una campaña de vigilancia y control centrada en la velocidad, durante la cual los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecieron 2.838 puntos de control de velocidad en los que se controlaron un total de 792.338 vehículos. Estas cifras suponen un aumento en 564 puntos de control y 45.035 vehículos controlados más con respecto a la última campaña realizada en julio del año pasado.
De este total de vehículos controlados, 45.220 conductores (el 5,7 por ciento) fueron denunciados por circular a una velocidad superior a la permitida, una décima más que en la anterior campaña de julio de 2022. En cuanto al tipo de vía, algo más del 57 por ciento de los denunciados (25.903 conductores) circulaba por carreteras convencionales, 17.621 por autopista o autovía y 1.696 por travesías. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionado con multas de 100 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos.
Si corres mucho, pena de prisión
De los 45.220 conductores denunciados durante esta campaña, 11 incurrieron en un delito contra la seguridad vial, es decir, excedieron en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, tal y como se recoge en el Código Penal, y fueron puestos a disposición judicial.
Recordemos que el artículo 379 del Código Penal estipula que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".