
Sí. Cuando Hacienda anule una multa, porque no se le notificó correctamente al conductor, Tráfico tendrá que devolver los puntos que le quitó con motivo de esa multa. Una reciente sentencia permitirá recuperar los puntos indebidamente detraídos a miles de conductores cada año.
Se trata de todo un precedente judicial. Esta sentencia hará que muchos conductores recuperen los puntos del carné que Tráfico les ha quitado, si Hacienda anula la parte económica de las sanciones porque estas no han sido correctamente notificadas. Es decir, multa y puntos irán de la mano. Recordemos que en el pasado mes de diciembre la DGT tuvo que anular más de 1.500.000 expedientes sancionadores por valor de 106 millones de euros, muchos de los cuales podrían quedar afectados por la reciente resolución judicial que obliga a devolver los puntos detraídos de expedientes mal tramitados o prescritos.
La sentencia que ha abierto la veda ha sido la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Burgos, en contestación al recurso llevado a cabo por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). En esta sentencia, se condena a la DGT a devolver el carné y los puntos indebidamente detraídos a un camionero al que previamente el Tribunal económico-administrativo regional de Castilla y León, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, le había anulado la parte económica de las sanciones porque no habían sido correctamente notificadas.
La DGT siempre se ha quedado con los puntos que ha quitado
Desde la puesta en marcha del permiso por puntos en 2006, la DGT se ha negado a devolver los puntos indebidamente quitados a los conductores por multas mal tramitadas y anuladas por Hacienda, explican desde AEA. Y es que no se reconoce a estos organismos de la Administración (en este caso, por un lado, la Jefatura de Tráfico y, por otro, el Tribunal económico administrativo regional) facultades revisoras de su competencia sancionadora. Ello ha provocado hasta la fecha daños irreparables en miles de conductores.
No obstante, esta nueva sentencia declara que "Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado unos hechos existieran y a la vez no existieran." Es decir, tal y como apunta el presidente de AEA, Mario Arnaldo, "la pérdida de puntos va unida a la multa, y no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos".
Volviendo al caso en concreto, el del camionero sancionado, se iniciaron las reclamaciones ante Hacienda contra unas sanciones impuestas por Tráfico de las que el automovilista afectado nunca había tenido ningún conocimiento previo. Es decir, se habían notificado mal.
Estas multas, además de la sanción económica, llevaban aparejada la pérdida de puntos, pero Tráfico se negó en todo momento a devolverlos e incluso inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir, a pesar de que se había anulado la parte económica de las multas. Las notificaciones postales fueron enviadas a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación de las multas que hizo la DGT a través de los boletines oficiales no eran válidas. Y ante la negativa de la DGT de devolver los puntos que se le quitaron al conductor por estas multas, no hubo más opción que llevar a Tráfico ante los tribunales, nos cuentan en AEA.
Si se anula la multa, se devuelven los puntos
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, "esta sentencia supone un gran precedente jurídico. Supone desmontar el argumento perverso que desde hace más de una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada.
Así, a partir ahora, si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también los puntos que la acompaña.
Esta sentencia tendrá también su repercusión en el ámbito penal y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, ya que por no devolver los puntos de las multas que están mal notificadas, se estaría utilizando en perjuicio de los automovilistas un saldo irreal de puntos. Ello podría causar un daño irreparable a miles de conductores al privarles injustamente de su derecho a conducir, por la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos, o incluso imputarles delitos de seguridad vial.