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Claves para pagar una multa de la DGT. ¿Qué debes hacer?

  • Si pagas la multa en periodo voluntario, con un del 50% de reducción, renuncias a recurrirla
  • Si la multa pasa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, te la cobrarán con el 20% de recargo

Pocos conductores podemos levantar la mano y decir abiertamente que nunca nos han puesto una multa de tráfico. Si este es hoy tu caso, y has decidido no recurrir la sanción y pagarla, te contamos qué tienes que hacer.

Según los datos facilitados por la Dirección general de Tráfico, DGT, las infracciones más comunes y que generan un mayor número de sanciones son las referidas a exceso de velocidad, dar positivo en alcohol y drogas, no llevar puesto el cinturón de seguridad y hacer uso del móvil mientras conducimos. También destacan las multas por conducir con el permiso caducado, sin el seguro obligatorio del vehículo o por no haber pasado la ITV.

¿Qué debes hacer si has decidido pagar la multa de tráfico?

Si has recibido una multa y has decidido pagarla y no recurrirla, lo primero que debes comprobar es quién te ha puesto la multa. Puede ser la DGT, alguna Comunidad Autónoma o un Ayuntamiento. Es importante que, a la hora de pagar, reclamar o poner alguna alegación te dirijas siempre al organismo que te ha sancionado.

Si se trata de una multa de la DGT, e, insistimos, has decidido hacerte responsable de ella, tienes la posibilidad de pagarla en el llamado periodo voluntario. Este dura los 20 primeros días naturales desde que te notificaron la denuncia y en la mayoría de los casos se aplicará una reducción del 50 por ciento en la cuantía.

Es importante saber que, si pagas la multa en periodo voluntario, con ese del 50% de reducción, renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Y recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa.

Infracciones que no cuentan con el 50% de reducción

La DGT nos avisa que esa reducción del 50 por ciento no se aplicará en ciertos casos: si conduces vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico; si has falseado la identificación del conductor responsable de la infracción; cuando realices obras en la vía sin la autorización correspondiente, y no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. También si retiras, ocultas, alteras o deterioras la señalización permanente u ocasional.

Si no has pagado la multa una vez transcurridos los 20 días desde la notificación

Si ya han pasado los 20 días del periodo voluntario para abonar la sanción, comienza entonces el llamado periodo ordinario. En este periodo ordinario, que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación, podrás realizar el pago de la multa en cualquier momento, pero ya no tendrás descuento. En este caso deberás abonar el 100% del importe de la multa.

Y si pasan esos 45 días del periodo ordinario y no has abonado la sanción, tu multa pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.

Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa. Ha de pagarse en tu totalidad.

¿Y cómo puedo hacer el pago de la multa?

Si los agentes de la Guardia Civil te paran en el momento de cometer la infracción, y decides hacerte cargo de la misma, tienes la posibilidad de pagar la multa in situ con tarjeta de crédito o débito, y te aplicarán el correspondiente descuento por pronto pago. Si este no ha sido tu caso, te contamos las vías que tienes a tu disposición para pagar la multa. La DGT señala que, si la infracción la has cometido tú, o atañe a tu vehículo, cualquier persona puede hacer el pago de dicha multa. Lo más importante es incluir correctamente el número de expediente y la fecha de la notificación.

De esta forma, si te encuentras en periodo voluntario (recuerda, los 20 primeros días desde la notificación de la multa), puedes pagar la sanción de varias formas:

Pagar la multa por internet

Si realizas el pago por internet, necesitas tener a mano la fecha de la notificación y el número de expediente. La fecha de notificación es en la que recibes la notificación en tu domicilio o bien el día en que te la entregue en mano un agente de la Guardia Civil. Puedes hacer el pago más fácil. Lee el código QR que figura en la multa y tendrás todos los datos necesarios para el pago.

Introduce el importe total de la multa (sin incluir la reducción del 50%), y allí te indican lo que está pendiente de pago.

Pagar la multa por teléfono

Si prefieres llamar por teléfono para abonar la multa, debes hacerlo al 060, mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro). Se trata de un sistema de atención automática, que atiende las 24 horas del día y todos los días del año. Si te encontraras en el extranjero, para contactar con la DGT deberás marcar este número: +34 902 887 060.

Pagar la multa desde la app miDGT

Se trata de la aplicación para móviles y tablets de la DGT. Allí podrás consultar tus multas y pagarlas. Desde la app, debes ir al menú principal de la aplicación y entrar en el apartado de 'Mis multas' -> 'Pendientes'.

Pagar la multa en persona

Si has decidido pagar por el método tradicional, tienes tres caminos a elegir:

En sucursales y cajeros de Caixabank. El horario es de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 14:00 horas, con tarjeta o en efectivo.

En cualquier oficina de Correos, con tarjeta o en efectivo, abonando una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa.

En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, con la tarjeta de crédito o débito, ya que no admiten el pago en efectivo en las oficinas. No necesitas solicitar cita previa para realizar el trámite de pago de multas de manera presencial. Antes de desplazarte, confirma el horario, que puede cambiar de una oficina a otra.

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