La manga corta, los tirantes y el bañador vuelven a salir del armario con la subida de las temperaturas con el objetivo de combatir el calor. Estas prendas, más ligeras, otorgan a quienes las llevan mayor frescor, pero también pueden conllevar otros problemas.
En este sentido, desde la Dirección General de Tráfico vuelven a aclarar una duda habitual de cada año ante la llegada del periodo estival: ¿se puede conducir con chanclas? O mejor dicho, ¿me pueden multar por conducir con ellas puestas?
La duda puede surgir sobre todo respecto a las chanclas que únicamente se sujetan al pie por el empeine o entre el dedo pulgar e índice, y que no se sujetan por el talón, debido a que pueden originar resbalones o pérdidas de adherencia sobre el pedal de freno.
"Conducir con un calzado no adecuado es uno de los grandes riesgos a la hora de ponerse al volante, y es una conducta que aumenta considerablemente en las vacaciones, ya que son muchos los conductores tentados a desplazarse en chanclas e incluso descalzos en los trayectos cortos de verano", afirman desde el informe sobre uso del calzado durante la conducción elaborado por el Real Automóvil Club de España (RACE).
80 euros de multa
Según se explica en la Revista Tráfico y Seguridad Vial, de la Dirección General de Tráfico (DGT), esta práctica no está prohibida, aunque bajo determinadas circunstancias puede ser una práctica sancionable.
"En nuestro Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto (chanclas, por ejemplo). Pero si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no permite manejar bien los pedales, por ejemplo) esta conducta puede ser sancionable, con una cuantía de hasta 80 euros".
Para que este hecho sea sancionable, los agentes se pueden amparar en varios artículos del RGC, tal y como recogen en la revista de tráfico. Estos son el artículo 3.1, el 18.1 y el 17.1.
- Artículo 3.1.: "Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía."
- Artículo 17.1.: "Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales."
- Artículo 18.1.: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos."