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Busca aquí si puedes entrar con tu coche al interior de la M-30

Tráfico en la M-30. / Jesús Hellín (Europa Press)

Las multas ya han llegado a la M-30. Tras el fin de la prórroga de dos meses mediante la cual se aplazaba hasta el 1 de mayo la emisión de sanciones por invadir el interior del perímetro sin autorización, los conductores que infrinjan la norma serán multados.

Así queda establecido en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la norma que rige la 'Zona de Bajas Emisiones (ZBE) Madrid'. Esta ZBE, la más grande de la capital hasta el momento, abarca todo el perímetro interior delimitado por la M-30. No se debe confundir con otras de menor envergadura y de mayores restricciones, como la 'ZBE Distrito Centro' (la antigua 'Madrid Central') o la 'ZBE Plaza Elíptica'.

Según la ordenanza, invadir sin permiso la ZBE Madrid supone una infracción grave de tráfico y, como tal, conlleva una multa económica de 200 euros, que podrán quedarse en 100 si se abona por pago pronto.

Quiénes pueden entrar

Tal y como describe el texto, la norma aplica a los turismos que sean familiares (categoría 02, según el criterio de utilización 00), todoterrenos (33) o que estén sin clasificar (00), que dispongan del distintivo ambiental 'A'. Es decir, a los que no les corresponda etiqueta. Por lo tanto, los turismos que circulen con pegatina (ya sea 'B', 'C', 'ECO' o '0') podrán circular sin problema.

La norma no afecta, por tanto, a otro tipo de vehículos, como camiones, furgonetas, motocicletas o ciclomotores. Tampoco a quienes estén considerados como 'históricos', conforme al Reglamento de vehículos históricos. También, se incluyen en la excepción los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

Quienes residan en el interior de la M-30 con coches sin etiqueta podrán acceder con este tipo de coches hasta 2025 siempre y cuando cumplan con dos requisitos: que se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid, a través del Registro de Vehículos de la DGT, y que figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

También podrán acceder vehículos conducidos para trasladar a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento.

Lista de vehículos que pueden entrar

Por lo tanto, el listado de coches que sí pueden entrar dentro de la M-30 queda de la siguiente forma:

- Coches con etiqueta 'B', 'C', 'ECO' o '0'

- Coches con etiqueta 'A' que transporten a personas con movilidad reducida

- Coches con etiqueta 'A' residentes (hasta 2025)

- Coches históricos

- Camiones

- Furgones

- Motos

- Ciclomotores

- Vehículos de emergencias

- Vehículos de las Fuerzas Armadas

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