Motor

Seguro o Consorcio: ¿quién asume los costes por daños de fenómenos naturales a un coche?

Varios coches inundados por el desbordamiento de un río en Bilbao. / H.Bilbao (Europa Press)

Parece claro que, cuando un vehículo sufre un accidente de tráfico o se estropea, los costes de su reparación debe asumirlos o el seguro o el propio usuario. Sin embargo, los costes producidos por daños derivados de fenómenos extremos suscitan dudas entre los conductores.

Esta cuestión la aborda la Revista Tráfico y Seguridad Vial, publicada por la Dirección General de Tráfico, en su último número. En resumen, la DGT determina que los accidentes derivados de la circulación (independientemente de su causa) los asume el seguro, mientras que los daños causados por agentes naturales extremos caen del lado del Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad, según explican, llega más allá que las pólizas particulares, donde se dan situaciones extraordinarias por fenómenos climatológicos extremos o catástrofes naturales.

"A grandes rasgos: un percance circulando lo cubrirá el seguro; pero si un terremoto daña mi vehículo o cae sobre él una cornisa desprendida por vientos huracanados, le toca al Consorcio", ejemplifica el artículo de Tráfico. También se añaden en este supuesto otros eventos, como maremotos, inundaciones o erupciones volcánicas.

Precisamente en este caso, tal y como recoge la revista, se encuentra Luz María Pérez, quien tuvo que abandonar precipitadamente su casa de La Palma tras la eurpción del volcán. Este incidente provocó la pérdida de cuatro vehículos que la propietaria poseía.

Según datos del Consorcio, las inundaciones entre 2004 y 2020 acumularon el 64 % de sus pagos. Vientos y lluvias fuertes (catalogados por el Consorcio como 'tempestad ciclónica atípica') suponen casi un cuarto del total, con un 23 % de pagos realizados por este motivo. Los terremotos, un 10 %.

Lluvias, granizos o nevadas, para el seguro

Sin embargo, existen otros fenómenos, como la lluvia, el granizo, la nieve o los rayos, que no entran en la cobertura del Consorcio. Tal y como explica el artículo, esta diferencia se debe a que estos fenómenos no suelen provocar daños directos, sino, en su mayoría, estéticos.

No obstante, el Consorcio compensará "las inundaciones producidas por el anegamiento del terreno por lluvia o deshielo, ciclones tropicales con vientos de más de 96 km/h, vientos que superen los 120 km/h y las precipitaciones con más de 40 litros de agua por metro cuadrado/hora", señala a la revista, Víctor López, responsable de aseguradoras de Rastreator.

Ante una situación como esta, desde organizaciones como la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) o la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)aconsejan recopilar todas las pruebas posibles a partir de fuentes autorizadas, como la AEMET, para acreditar que los daños se han producido por eventos naturales y no por la acción humana.

En cuanto a los plazos de cobro, la OCU explica que "si todo trascurre con normalidad, en el plazo de tres o cuatro meses estaría solucionado el siniestro".

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