En días de mucho trasiego en las carreteras españolas, sobre todo en las entradas y salidas de grandes ciudades, la Dirección General de Tráfico (DGT) hace tiempo que instaló una serie de carriles destinados a descongestionar los atascos. Denominados bus-VAO por los turismos que principalmente pueden circular por ellos, no estar legitimado a su uso puede derivar en una fuerte sanción económica.
Con tan solo carriles en Madrid, Barcelona y Granada, aunque otras ciudades están contemplando la instalación de más espacios bus-VAO, estas infraestructuras son muy aptas de cara a horas punta por la entrada (o salida) del trabajo en dichas urbes así como el inicio (o la vuelta) de unas vacaciones.
Unos carriles donde también se han visto grandes peculiaridades para poder circular por ellos. Condición exclusiva ir más de un ocupante en el turismo, salvo en ciertas exclusividades, hay conductores muy 'ingeniosos' a los que la DGT trata de poner freno.
Aquellas personas que se inventan un segundo ocupante, como puede ser un muñeco cargado de abrigos, con el fin de que las cámaras lo reconozcan como el segundo pasajero que legitime a circular por el carril bus-VAO.
Entorpecer la marcha en un carril bus-VAO está considerado como delito "grave"
Una táctica ilegal, pues este turismo debería ir por los carriles tradicionales, y que se contempla en el código de circulación como una conducta "grave". Es decir, penada con 200 euros por entorpecer la marcha de otros vehículos que sí pueden aliviar así la congestión del tráfico.
Estos vehículos que sí pueden circular por un carril bus-VAO son:
- Vehículos con dos o más ocupantes.
- Motocicletas.
- Furgonetas.
- Autobuses.
- Vehículos CERO emisiones.
- Taxis.
- Vehículos de carsharing.
- Vehículos de emergencias.
- Vehículos con señal de movilidad reducida.
Por último, al igual que en otras vías, la velocidad máxima permitida a la que se podrá circular irá indicada mediante señalización. Por lo general de 120 km/h, al estar paralelos a autovías, en los carriles bus-VAO habrá las mismas normas que en los convencionales, penadas todas de la misma forma según se incumplan.