
La información privilegiada y el abuso de mercado son dos de los focos que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como cualquier regulador de los mercados, vigila con especial atención. Hace apenas unos meses que España introdujo definitivamente el nuevo marco normativo europeo sobre abuso de mercado –el conocido como MAR-, en el que ha realizado algunas modificaciones y eliminado algunas prácticas existentes en el mercado español para acercarse al resto de la Unión Europea.
La CNMV recuerda en seis puntos concretos las novedades y obligaciones que deben tener muy en cuenta las cotizadas para cumplir con la normativa. En 2017, por ejemplo, el organismo supervisor impuso 41 multas por un importe de 10,05 millones de euros, principalmente por el incumplimiento de normas de conducta o de la normativa de ventas en corto, por abuso de mercado o incorrecta comunicación de participaciones significativas.
En relación con todos los cambios sobre el abuso de mercado, cabe recordar también que el año pasado la CNMV puso a disposición del cualquier ciudadano un buzón para dar soplos sobre presuntas infracciones en los mercados de valores. Incorporó a su web una herramienta bajo el nombre "Comunicación de infracciones". En ella existe un formulario para aquellas personas que prefieran no revelar su identidad.
1. Ya no debe esperarse a una decisión en firme o a la firma de un acuerdo
La Ley del Mercado de Valores contenía una regla por la que las compañías debían hacer pública la información relevante sobre decisiones, acuerdos y contratos en el momento en el que estos estuvieran cerrados o firmados. En cambio, ahora, con independencia de la etapa en la que se encuentre el proceso, las empresas deben comunicar la información "tan pronto como sea posible". Salvo que suponga perjudicar sus intereses legítimos, que la demora no pueda inducir al público a confusión o engaño y que el emisor esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información.
2. Si aparecen noticias o rumores, debe comunicarse en cuanto sea posible
Una empresa puede esperar a comunicar algo siempre que se puede garantizar la confidencialidad. Pero la CNMV subraya que si ya existen noticias o rumores suficientemente precisos la compañía debe seguir su evolución porque la norma "solo" permite que se demore la comunicación mientras esa confidencialidad esté asegurada. Es cierto, como recuerdan, que salvo que la CNMV lo requiera expresamente, no hay obligación de desmentir rumores falsos.
3. La CNMV seguirá exigiendo información y podrá suspender un valor
En casos graves de asimetrías de información o falta de ella, el supervisor no pierde sus facultades, y podrá seguir exigiendo información y suspender un título. Recuerda, además, que el régimen sancionador, ahora más exigente, se aplica también cuando hay fallos en la custodia de la información privilegiada y en los retrasos.
4. No se deberá dar una explicación adicional al regulador
En la normativa europea se deja a elección de cada estado que el organismo supervisor pueda exigir una explicación por escrito sobre la forma en que se han cumplido las condiciones para poder retrasar la publicación de una información. En España se ha optado por no exigir esa explicación, sino que bastaría con que al publicarse se aclare que se retrasó. Eso sí, la CNMV se guarda la posibilidad de reclamarla.
5. El canal no cambia: la CNMV es la vía de comunicación
Las empresas deberán seguir comunicando la información privilegiada a través de la CNMV, y se continuará presentando como algo independiente, es decir, haciéndose referencia a que se está hablando de información privilegiada. Como hasta ahora, esto no afecta a los valores intercambiados en sistemas multilaterales de negociación (SNM) o en el Mercado Alternativo Bursátil (Mab).
6. No es necesario un Reglamento Interno de Conducta
Las empresas ya no estarán obligadas a tener un Reglamento Interno de Conducta. Aunque haya dejado de ser obligatorio, la CNMV destaca que sigue siendo una "buena práctica" que las compañías mantengan "normas internas y adopten medidas y procedimientos orientados a propiciar un mejor cumplimiento, también por parte de su personal y sus administradores, de las obligaciones y prohibiciones legales en materia de abuso de mercado".