
Si es uno de los casi 100.000 ciudadanos que se jubilaron en España durante el año pasado, según los datos del Ministerio de Empleo, lo normal es que este año tampoco se libre de hacer la declaración de la renta. Aunque en esta ocasión será muy diferente a la de otros ejercicios, sobre todo si ha optado por rescatar un plan de pensiones o cualquier otro producto de ahorro a largo plazo con el que pretende completar su pensión pública. Su declaración también será muy distinta en función de cómo haya realizado el rescate de este dinero. Más noticias en la revista gratuita elEconomista Pensiones
Por regla general, por todas las prestaciones que reciba del Estado tributará de la misma manera por lo que lo ha hecho con su nómina, es decir, como un rendimiento del trabajo al que se le aplica el tipo marginal que le corresponda en función de la cuantía total percibida en el año. Estarán exentas, eso sí, las personas que ingresen un total inferior a los 12.000 euros. Aunque a ello solo pueden acogerse quienes obtuvieron rentas de un solo pagador, y no aquellos que durante parte del año recibieron al mismo tiempo, por ejemplo, un salario o rescataron un plan de pensiones.
Rescatar un plan de pensiones
Si para complementar su pensión decidió retirar parte del capital acumulado en un plan de pensiones o en un plan de previsión asegurado (PPA), sepa que en ambos casos tributan, de la misma forma, como rendimientos del trabajo en el régimen general del IRPF. Normalmente conviene rescatar el dinero como renta vitalicia y no en una sola vez, ya que puede incrementar el tipo impositivo de manera sustancial, aunque se mantiene un caso en el que puede ser preferible recibir el dinero acumulado en forma de capital: cuando se aportó dinero antes del comienzo de la crisis financiera.
En la última reforma fiscal, no obstante, se introdujeron cambios relacionados con el momento de recuperar la inversión. Algunos ahorradores todavía pueden aprovechar un coeficiente reductor del 40% en todas aquellas aportaciones realizadas antes de 2007, pero en esa última reforma que entró en vigor en 2015 se introdujeron cambios para este supuesto. Esta ventaja fiscal expirará el próximo 31 de diciembre y tiene ahora otra letra pequeña. Si se jubiló el año pasado, "solo podrá beneficiarse de la reducción por lo rescatado en forma de capital durante 2017 o por lo que prevea rescatar de esta manera en los dos ejercicios siguientes", explican desde el REAF-REGAF del Consejo General de Economistas. Es decir, que este coeficiente solo sería aplicable en las declaraciones de 2017, 2018 y 2019 para aquellos que se jubilaron el año pasado. Para los contribuyentes que se jubilaron antes de 2011, el plazo para rescatar el dinero en forma de capital con ese coeficiente concluye ya este mismo año; mientras que para los que se retiraron entre 2011 y 2014 se dispone de ocho años.
En nuestro país, todavía casi la mitad de los partícipes de planes de pensiones opta por rescatar el dinero en forma de capital -un 44% lo hizo en 2016-, frente a la retirada en forma de renta o de manera mixta, según datos de la Dirección General de Seguros, pese a que la mayoría de expertos no lo recomienda salvo cuando pueda emplearse el coeficiente reductor. "Normalmente en el momento de sacar el dinero del producto, durante la jubilación, el tipo marginal del contribuyente suele ser inferior, lo que constituye un beneficio fiscal. Pero, aun así, conviene plantearse cuándo y cómo nos conviene rescatar el dinero para minimizar el impacto fiscal", explican desde Abante Asesores, donde exponen que "si existe la posibilidad de aplicarnos la reducción, es muy posible que nos convenga aprovecharlo".
Todo esto también es aplicable para un PPA, mientras que si lo que contrató es otro producto de ahorro a largo plazo la tributación cambia por completo. En un plan individual de ahorro sistemático (PIAS), por ejemplo, existe la posibilidad de que los rendimientos generados queden totalmente exentos de tributar siempre que se rescate como una renta vitalicia. La vía para ello puede ser un producto como un seguro. En caso contrario, el capital se incluiría en las rentas del ahorro, donde los tipos son inferiores; la escala es del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% para los 44.000 euros siguientes, y del 23% para los importes superiores a los 50.000 euros.
Si el ahorro se ha canalizado a través de otros instrumentos como pueda ser un fondo de inversión, recuerde que estos también están bajo el paraguas de las rentas del ahorro. Lo mismo ocurre con los Unit Linked, aunque estos tienen la particularidad de que, de la misma forma que un PIAS, si el capital se rescata en forma de renta vitalicia dispone de bonificaciones fiscales.
Otras utilidades para los mayores de 65 años
El ahorro financiero de los españoles está mayoritariamente recluido en depósitos bancarios, pero muchos ciudadanos ahorran de cara a la jubilación a través de otros instrumentos que tampoco pasan por planes de pensiones, PPAs o PIAS. De hecho, solo uno de cada 20 euros del ahorro financiero de las familias españolas se encuentra en planes de pensiones, según datos de Inverco de cierre de 2017. En cambio, la inversión directa en renta fija y en renta variable supone un 27,2% del total. A partir de estos datos, y del importantísimo peso que todavía supone la vivienda en el patrimonio de los ciudadanos en general, cobra relevancia otra de las novedades que se produjo con la reforma introducida en 2015. Los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de elemento patrimonial -acciones, bonos, fondos de inversión, segundas viviendas...- obteniendo plusvalías pueden acogerse a una exención que les permite no tributar por estas ganancias, "siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención", aclaran los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Es cierto que este año se ha anunciado otra novedad fiscal para la jubilación, pero en cualquier caso sería ya de cara a 2018. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, adelantó el pasado mes de febrero que el Gobierno está trabajando en una deducción fiscal del IRPF para jubilados en "edad avanzada" y, en principio, beneficiaría a las pensiones medias y altas.