
El organismo regulador acaba de publicar una lista, que se irá ampliando en las próximas semanas, con los títulos formativos que servirán para prestar servicios financieros una vez entre en vigor Mifid II, en enero del 2018.
Quedan poco más de dos meses para que entre en vigor la Directiva europea Mifid II crecen las voces que apuntan a que este nuevo reglamento, que en España implica una nueva Ley del Mercado de Valores, entrará en vigor sin haber sido transpuesta a la normativa española, como ya sucedió en el caso de Mifid I. Sin embargo, poco a poco se van dando pasos para clarificar algunas de las modificaciones que acarrea esta directiva como por ejemplo, la formación que tendrán que tener ya no solo quien asesore sino también quien solo vende productos financieros. A este respecto, la CNMV acaba de publicar una primera lista de títulos acreditativos con los que deben contar los empleados de servicios financieros para poder seguir ofreciendo este servicio.
En esta lista que según explican en la CNMV, se irá ampliando durante las próximas semanas, se incluyen 20 títulos. Dos de ellos son impartidos por CECA, uno por el Instituto BME, cuatro por EFPA, siete del Instituto Español de Analistas Financieros, cinco de la Universidad Politécnica de Valencia y uno de la Universidad Pontificia de Comillas (consulte aquí la lista completa). En cuanto al tipo de servicio que permitirán la obtención de estos títulos, cuatro de ellos se imparten para aquellos que solo busquen poder realizar labores de comercialización de producto y los 16 restantes para quien opte por dar un servicio de asesoramiento.
¿Qué se evaluará?
Según explicó en el mes de junio la CNMV cuando publicó la Guía Técnica de Formación, los conocimientos que se reclamarán al personal financiero una vez entre en vigor Mifid II variarán en función del servicio que se vaya a prestar. Entre los requisitos comunes están el de tener información sobre los mercados financieros, conocer las características de los productos que venden (gastos y costes incluidos), saber a qué tipo de clientes van dirigidos, conocer el riesgo y las implicaciones fiscales de los mismos, analizar la posible evolución de los productos en base a las cifras económicas o tener conocimiento de las normativas de abuso de mercado y blanqueo de capitales. Además, los que asesoren a los clientes deberán cumplir también con los requisitos y obligaciones de idoneidad, evaluar los materiales ofrecidos a los clientes, la estructura de mercado para cada tipo de producto, conocimientos básicos de valoración y fundamentos de gestión de carteras.
En ambos casos, se establecen también las horas mínimas que deberán tener los cursos de formación y estas serán de 80 horas en caso de los que solo den información y de 150 si también se da un servicio se asesoramiento, además de una actualización anual de esa formación, que como mínimo será de 20 y 30 horas, respectivamente. Y eso sin tener en cuenta que en todos los casos se requerirá tener una experiencia mínima de seis meses a jornada completa para dar información y/o asesoramiento.
Opciones más allá de los títulos oficiales
Sin embargo, las acreditaciones que contempla la CNMV no solo incluyen esta lista, y su futura ampliación, de títulos oficiales ya que la Guía Técnica del organismo regulador establece tres posibilidades: "un título incluido en la lista que elaborará la CNMV; otra cualificación externa, quedando bajo la responsabilidad de la entidad comprobar la equivalencia de la formación y la evaluación con los requisitos de la guía; o una cualificación interna de la entidad que cumpla los requisitos de la guía". Sobre ello, el presidente de la CNMV, Sebastián Albella explicó en la entrega de los premios de la revista Inversión a Fondo que se optó por una aproximación flexible "por ser respetuosos con la situación de muchas entidades, que ya habían aplicado estos principios y adoptado las técnicas de formación que han considerado oportunas, muchas veces diferentes", matizó.