
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comprobado el cumplimiento de las obligaciones en materia de "mejor ejecución" en una muestra de entidades que prestan servicios de inversión en la operativa de clientes con renta variable. Y el resultado es que "las entidades ejecutan correctamente las operaciones", pero ha detectado algunas incidencias en el cumplimiento de esta normativa, que recoge la obligación de una entidad que opera en los mercados de instrumentos financieros de garantizar el mejor resultado posible para el cliente a la hora de intermediar y ejecutar sus operaciones.
Una de las principales incidencias que ha detectado el regulador es que "las entidades no siempre realizan un análisis comparativo de los intermediarios y centros de ejecución que seleccionan para tramitar las órdenes que reciben teniendo en cuenta especialmente los costes, o no pueden acreditar su realización". Otra de ellas es que "algunas entidades tampoco realizan siempre una revisión adecuada de la calidad de la ejecución en términos de precio".
En cuanto a gestión de carteras, la CNMV ha detectado que no todas las entidades han tenido siempre en cuenta que deben realizar un análisis de mejor ejecución específico e independiente del análisis realizado para el servicio de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes. "En el análisis deben comparar el coste de intermediación que implica la tramitación de las órdenes por el intermediario seleccionado, particularmente si se trata de la misma entidad que gestiona y acredita documentalmente esta comparación", explica. En cuarto lugar, "también se ha detectado que algunas entidades no han podido acreditar la realización de una revisión periódica de su política de mejor ejecución".
En concreto, MiFID II (la normativa europea que regula la prestación de servicios de inversión) establece que las entidades deben adoptar las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes en la ejecución de sus órdenes, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de la ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración relacionada con la ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras tasas pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden.