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El regulador europeo sube las exigencias para los fondos que quieran llamarse "sostenibles"

Imagen: Istock.

El regulador europeo quiere evitar el greenwashing, o ecopostureo, en los fondos de inversión sostenible, que son los que incorporan criterios ESG (ambientales, sociales y de gobierno corporativo) a la hora de seleccionar valores. Para ello, la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados, en español) ha publicado las exigencias que deberán reunir aquellos productos que quieran incorporar en sus denominaciones términos como ESG, Sostenible o Sostenibilidad, entre otros. Estas directrices afectan a un buen número de vehículos. No puede olvidarse que, a nivel de la UE, casi el 60% de los activos en fondos de inversión que están a la venta ya son sostenibles (unos 5,5 billones de euros). En España, representan un 34% del patrimonio, según Inverco (aunque es cierto que sólo una parte hace gala de ello en su nombre). Visite el portal especializado elEconomista ESG.

El objetivo de la ESMA no es otro que evitar que estas expresiones se utilicen en vano y con un fin meramente marquetiniano. La publicación de sus pautas está muy en línea con la Green Claims Directive en la que trabaja la UE, una directiva relativa a las afirmaciones o eslóganes verdes que realizan las compañías acerca de sus productos o servicios. Úrsula García, socia en FinReg360 (firma de consultoría sobre regulación), resume el paralelismo entre ambas: "La Directiva Green Claims advierte que cualquier alegación, o manifestación, acerca de la sostenibilidad de un producto, tiene que estar basada en una justificación real. Con los fondos de inversión, la ESMA plantea lo mismo: si dices que eres sostenible, o si utilizas un término como transición, debes justificar que efectivamente hay un camino medible hacia esta transición. Todo lo que manifiestes y digas, que hasta ahora se basaba en estándares de mercado, pasa a basarse en requisitos normativos", explica García. Se acabó llamarse verde o eco: qué cambia con las leyes anti-'greenwashing'.

La ESMA establece que todos los fondos que incorporen en su nombre el acrónimo ESG (o su versión española, ASG) "deberán alcanzar un umbral mínimo del 80% de inversiones que promuevan características ambientales o sociales, o que tengan un objetivo concreto de inversión sostenible". Ese umbral estaba anteriormente en el 50%. Este punto en concreto ayudaría a poner límites dentro de ese gran cajón de fondos sostenibles que son los artículo 8, que son los fondos menos exigentes en sostenibilidad dentro de la clasificación de la Comisión Europea vigente para las gestoras de fondos, el Reglamento de Divulgación o SFDR. Estos productos, que también se conocen como verde claro por ser más laxos en sostenibilidad (en contraste con los artículo 9 o verde oscuro, más exigentes), representan la inmensa mayoría de los fondos sostenibles en Europa. Si los fondos de inversión sostenible en la UE son, tal y como se ha señalado, casi un 60% del total del patrimonio en fondos, los artículo 8 suponen cerca de un 56% (con datos de Morningstar a 31 de marzo). El regulador europeo alerta de 'ecopostureo' en los fondos ligados a ODS.

En el lado negativo, las directrices de ESMA han resultado "decepcionantes" para la industria en lo que respecta a los fondos más exigentes, los artículo 9, que se asocian más bien con los términos sostenible o sostenibilidad en sus denominaciones. El regulador no establece el porcentaje que tienen que incluir de lo que se considera "inversiones sostenibles" (en el borrador previo sí se hablaba de al menos un 50% de la cartera). Ahora, a ESMA le parece suficiente que estos fondos inviertan "significativamente" en ellas. "Sí que ha resultado decepcionante en el sentido de que volvemos a la misma casilla, ya que esto puede dar lugar a una interpretación distinta por parte de los diferentes supervisores locales sobre qué es significativo", lamenta Claudia Antuña, socia y responsable de sostenibilidad en Afi.

Para denominarse de transición, un fondo sólo podrá tener en cartera empresas de combustibles fósiles que demuestren que tienen una estrategia de descarbonización

ESMA también hace un guiño a la futura creación de una categoría de fondos de inversión de transición energética, que a día de hoy no existe en la UE pero que la Comisión Europa ya ha planteado en una reciente consulta pública. "Este punto es llamativo y quizás no se le está dando la suficiente importancia", destaca Claudia Antuña, en alusión a las exigencias que plantea el regulador "acerca de la especificación de las exclusiones a considerar y las exigencias para demostrar que efectivamente estos fondos cumplen con ese objetivo de transición energética". Las directrices publicadas se refieren directamente a los fondos que usen el término "transición"; estos productos tendrán que aplicar exclusiones mínimas, esto es, dejar fuera a empresas implicadas en tres cuestiones básicas: las armas controvertidas, el tabaco y la violación de los derechos humanos. Pero, para denominarse de transición, tendrán que demostrar que están en un proceso de descarbonización. Pongamos por ejemplo una petrolera: "Esa petrolera solo cabría en un fondo que lleve en su nombre el término Transición si efectivamente cuenta con algún tipo de estrategia demostrable de descarbonización", explica la experta de Afi.

Más elevados serán los requisitos para los vehículos que deseen incorporar en sus nombres las palabras Impacto, Medioambiente y Sostenibilidad, que, además de dejar fuera a las empresas vinculadas a armas, tabaco y derechos humanos, tendrán que cumplir con otras exclusiones que establecen los índices de referencia europeos alineados con el Acuerdo de París (unos índices creados por la UE dentro de su Plan de Finanzas Sostenibles). Las exigencias para estos fondos suben de forma considerable. "Se añaden exclusiones en otros cuatro sectores, que tienen que ver con los combustibles fósiles; y además esto está muy aterrizado, son exclusiones medioambientales muy tasadas y muy específicas", destaca Antuña. Se concreta, por ejemplo, que no entrarán en estas carteras compañías que obtengan más de un 1% de sus ingresos de la exploración, extracción o distribución de carbono; o compañías que deriven más de un 10% de ingresos de la exploración extracción, distribución o refinamiento de energías fósiles.

Las expertas consultadas no consideran que se vaya a producir un aluvión de cambios en los nombres de los fondos en España. "No creo que en España sean tantos los productos afectados, porque muchos de ellos son fondos de la gama normal que las entidades hay transformado en artículo 8, pero sin cambiarles el nombre ni incluir ningún término sostenible", señala Úrsula García. Por otro lado, añade esta experta, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya ha ido advirtiendo, "sin llegar a exigirlo, que a aquellos productos que llevasen el término sostenible les acabarían exigiendo un porcentaje más alto" de inversión responsable. A nivel europeo, la socia de FinReg 360 sí cree que podríamos ver más cambios: "Puede que les afecte más, porque en otros países se ha producido una transformación más masiva [de fondos tradicionales en sostenibles] que en España y quizás utilizan más esta terminología; aquí hemos ido con un poco más de cautela, las transformaciones han sido más lentas", explica. Aún así, Claudia Antuña recuerda que los productos artículo 8 y 9 tendrán que revisar si están alineados con las nuevas exigencias, "ya que muchos de ellos han ido al mínimo comprometido del 50%". La entrada en vigor de la norma se producirá 3 meses después de la publicación de las directrices traducidas a todas las lenguas oficiales en la UE, de forma que previsiblemente los cambios no se dejarán notar, como muy pronto, hasta finales de 2024 o, más probablemente, ya en 2025.

Fondos de inversión ESG
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