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Toque de atención de la CNMV a las gestoras para que detallen las características de sus fondos ESG

Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV interviene en una jornada el pasado octubre. Foto: A. I. Morales.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pide a las gestoras que sean más específicas a la hora de detallar los objetivos de sus fondos de inversión responsable. En una nota publicada en la mañana de este jueves, el regulador ha exigido a estas entidades "un mayor nivel de precisión, claridad y concreción" al especificar "las características ASG" (ambientales, sociales y de gobernanza) que promueven sus fondos sostenibles. Visite elEconomista Inversión sostenible y ESG, el portal especializado de elEconomista.es.

Esta advertencia la realiza la CNMV tras haber llevado a cabo una revisión de la implementación por parte de las firmas españolas de la normativa europea SFDR (el Reglamento de Divulgación, que entró en vigor en marzo de 2021). Dicha regulación diferencia entre fondos artículo 8 (que "promueven" características ESG) y artículo 9 (más puros, ya que tienen un objetivo concreto de sostenibilidad). La CNMV ha verificado el cumplimiento de esta normativa y evaluado "la consistencia de las carteras de los fondos analizados con la información publicada en su folleto y en la web de la gestora". La muestra está tomada a marzo de 2022. Le puede interesar: La Comisión Europea afloja la presión sobre los 'artículos 9'.

En lo que respecta a los fondos artículo 8, el supervisor español considera que las características ESG promovidas, "así como los criterios valorativos para la selección de inversiones, están descritos de manera demasiado genérica y poco precisa (lucha contra el cambio climático, respeto de derechos humanos, diversidad de género, seguridad y salud de empleados, etc.), salvo en aquellos fondos considerados temáticos, donde sí se percibe mayor concreción respecto de los sectores y actividades económicas en las que se invierte". 

La mayor precisión que demanda la CNMV "es relevante a efectos de poder medir la consecución de dichas características", señala la nota. "De hecho, se recuerda que el Anexo de sostenibilidad del folleto (obligatorio desde el pasado 1 de enero, en que se produjo la entrada en vigor del Reglamento delegado de SFDR) debe detallar los indicadores de sostenibilidad empleados para medir la consecución de cada una de las características sociales o medioambientales promovidas", enfatizan desde el organismo supervisor.

En cuanto a los fondos artículo 9, la CNMV alerta de que "el 86% de los fondos españoles registrados bajo esta categoría establecían los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU como criterio de selección de inversiones y sólo un 25% seleccionaba los ODS concretos en los que desean impactar positivamente, refiriéndose el resto de fondos a los 17 ODS de manera genérica". 

En este sentido, el regulador afirma: "Sería deseable un mayor nivel de concreción que identificara los ODS y las metas de estos más relevantes en los que se desee impactar". Y también "a través de qué indicadores o métricas, a la hora de seleccionar las inversiones, se van a alcanzar estas metas, teniendo en cuenta que, en general, los emisores reportan con métricas y parámetros sobre los ODS concretos en los que impactan en mayor medida, sin cuantificar el resto". Esto también aplicaría a los fondos del artículo 8 que establezcan o puedan establecer los ODS como criterio de selección de inversiones.

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