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Cómo pagar menos IRPF con el ahorro y la inversión

  • Hay algunos trucos para bajar el importe por el que se tributa

Ya llega diciembre. El mes en el que se hacen balances, reflexiones y se mira con cierta perspectiva el año. Pero también es una etapa en la que se piensa en los planes del año siguiente. Y en la que no se debe perder de vista que en unos meses tocará rendir cuentas con Hacienda, y que entonces será tarde para intentar reducir la factura fiscal. El tiempo para pagar menos impuestos se acaba.

En estas semanas los expertos recomiendan revisar los movimientos que haya sufrido nuestro patrimonio para saber los impuestos que tendríamos que pagar el próximo año. Hay algunos trucos para bajar el importe por el que se tributa. Sin olvidarnos de las novedades fiscales que se van introduciendo. Este año, por ejemplo, ha bajado la cantidad máxima que se puede deducir por lo aportado a un plan de pensiones individual mientras ha subido la de estos mismos vehículos promovidos por las empresas. También ha aumentado el nuevo tramo en la base del ahorro (hasta el 26% a partir de 200.000 euros) y se ha establecido un nuevo tipo del 47% para la base general del IRPF que afecta a las rentas más altas.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que se puede ahorrar hasta 2.893 euros de media en la próxima declaración de la renta aprovechando ciertas ventajas fiscales. Como es lógico, dependerá del sueldo y el patrimonio. "Las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán abaratar su factura fiscal hasta los 72.733 euros" y en quienes tengan rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros el ahorro rondaría los 1.390 euros, explican.

Una de las vías más clásicas para pagar menos impuestos, jugando con la parte del ahorro y la inversión, es la de compensar pérdidas y ganancias, siguiendo los requisitos que permite la Agencia Tributaria. Por otro lado, los planes de pensiones tienen sus características propias, tanto en el dinero que se aporta a ellos como en el que se rescata, y hay otras ventajas para los mayores de 65 años.

Compensar pérdidas y ganancias

Las pérdidas no tienen por qué ser malas si se miran desde un punto de vista fiscal. Solo hay que seguir ciertas reglas. En España se diferencian dos bloques en la parte del ahorro. Ambos tributan a una escala que va del 19% para los primeros 6.000 euros hasta el 26% para las cantidades que superan los 200.000 euros (ver gráfico), pero conviene diferenciarlo antes de ver posibles formas de compensar.

Uno de esos bloques es el de los rendimientos del capital mobiliario, donde se incluyen intereses de cuentas corrientes y depósitos, dividendos, cupones de bonos o productos como los seguros, los PIAS o los planes ahorro 5. El otro es el de las las ganancias o pérdidas patrimoniales, que abarcan lo obtenido en la venta de acciones, fondos, ETF, sicavs, derivados, divisas... pero también de inmuebles. La regla de oro es que todos los elementos de cada cajón del ahorro se compensa sin límites, pero sin mezclar los cajones. Lo que se pierda al vender un fondo de inversión puede compensar lo que se gane al vender acciones, por ejemplo. Y si en alguno de estos bloques el resultado final es negativo, existe la opción de compensar con el otro, siempre con una limitación del 25%. En un momento de auge de las criptomonedas, solo un apunte: aunque no son considerado un activo de inversión, lo que se obtiene al comprarlas y venderlas se trata como una ganancia o pérdida patrimonial. Estaría en el segundo cajón.

Habrá casos en los que incluso sea conveniente vender algún activo asumiendo pérdidas si se tienen ganancias muy abultadas, pero, antes de nada, "recopile las declaraciones de los años 2017, 2018, 2021 y 2020, y las notas que utilizó para elaborarlas, para ver si tiene saldos negativos en esos años que pueda compensar en esta declaración", señalan los fiscalistas del Consejo General de Economistas (REAF-REGAF). La Agencia Tributaria permite aprovechar las pérdidas de los últimos cuatro años, algo importante teniendo en cuenta las fuertes pérdidas en los mercados en 2020. De la misma forma, si este 2021 acaba con un saldo negativo, este se podría utilizar hasta 2025. Simplemente, cuidado con una norma: no se puede utilizar una pérdida si se han adquirido títulos homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta.

Planes de pensiones

Todos los productos y activos de inversión tributan en la parte del ahorro en el IRPF, con algunas excepciones como las de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados (PPAs), que van directamente a la parte general del impuesto, por lo que la escala es la habitual que va del 19% al 47%. La otra particularidad de los planes es que hay una ventaja fiscal: la cantidad invertida se puede deducir.

La novedad este año es que la aportación máxima permitida baja de 8.000 a 2.000 euros (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, la menor de las dos). A la deducción podrían sumarse otros 8.000 euros más por aportaciones a planes de empleo. "Si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que nos vamos a poder deducir también", apuntan en Abante.

A la hora de retirar el dinero de este producto, "es importante saber que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones de forma inmediata, y la realidad es que si lo hacemos cuando ya estamos cobrando la pensión pública seguramente paguemos menos impuestos porque, por lo general, nuestra base imponible suele ser inferior", explican desde Abante. Además, para quien lo rescate en forma de capital, y no como una renta periódica, en aquellas aportaciones realizadas antes de 2007 se puede aplicar un coeficiente reductor del 40%. Hay limitaciones y "2021 es el último año para los que se hayan jubilado en 2013 y en 2019", recuerdan en Abante.

Mayores de 65 años

Hay una ventaja adicional en temas relacionados con el ahorro y la inversión para mayores de 65 años que sigue vigente. Si estos contribuyentes venden su vivienda habitual, "la ganancia patrimonial que obtengan estará exenta", indican desde el REAF-REGAF. Tampoco tendrán que tributar por las plusvalías que tengan al vender cualquier bien, hasta un límite máximo de 240.000 euros, siempre que con el importe total se construya una renta vitalicia asegurada en un plazo máximo de seis meses.

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Comentarios 1

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Sanchinfl4s y palmeras corrutas giratory doors
A Favor
En Contra

Tarde? Si no te han arruinado estas sanguijuelas hdlgp.. insolvente fiscal!!

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#1