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Últimas horas para presentar el Modelo D-6: así tienes que declarar tus inversiones en el extranjero

Foto: Archivo

El año 2020 supuso la entrada de muchos nuevos inversores a los mercados de valores. Los confinamientos incrementaron el ahorro de las familias y, algunas de ellas, optaron por invertir parte de esos fondos por primera vez a través de algunos de los brokers con menores comisiones del mercado. Sin embargo, en varios de estos casos, la otra cara de la moneda es la burocracia: implica rellenar personalmente y a mano formularios que otros brokers facilitan a la Administración Pública de forma automática. Es el caso del modelo D-6, de inversiones españolas en el extranjero, que puede presentarse en plazo hasta el próximo 31 de enero.

El D-6 es el formulario por el que el inversor declara al Gobierno de España que a 31 de diciembre de 2020 tenía determinadas inversiones en algún broker que no tenga sede en nuestro país. Entre los más conocidos de estos brokers se encuentran DeGiro, eToro, XTB, Revolut o Interactive Brokers. Aunque la presentación del modelo no acarrea ningún tipo de abono en forma de tasas o tributos, sí es obligatorio entregarlo, pudiendo ser sancionado con hasta 600 euros de multa si se hace fuera de plazo, y del 25% del importe no declarado si no se presenta, con un mínimo de 3.000 euros.

En el D-6, el inversor debe recoger las acciones, ETF y fondos de inversión que tuviese en cartera a final del año anterior, pero no otros productos como opciones, divisas o CFD. El valor de las inversiones, en este caso, es irrelevante: está obligado a presentarlo para que el Estado sepa que tiene esas posesiones, ya que los mencionados brokers no se lo comunican por defecto a la Administración Pública. Lo mismo ocurre si tus acciones son españolas pero las comercias a través de los casos ya mencionados.

Es necesario adjuntar el DNI y copia de los extractos de las cuentas de valores a día 31 de diciembre

Aunque la forma de rellenarlo es relativamente sencilla, la tecnología puede ser una primera zancadilla en el proceso. Se debe instalar el programa informático AFORIX, disponible en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Tras instalarlo, se accede al programa y se selecciona el modelo D-6, donde hay que marcar en primer lugar si se trata de una declaración de depósitos o de operaciones (flujos). Si el inversor tiene ambas cosas que declarar, debe hacerlo en dos formularios por separado.

Posteriormente se rellenan los datos personales y los valores que teníamos en cartera a final del 2020. De cada valor habrá que informar si poseemos más del 10% del capital de la compañía, su código ISIN (los 12 caracteres que identifican a cada producto financiero), el nombre del producto y quién lo custodia, el tipo de producto y el país donde el broker tiene depositados los activos. Se debe añadir además en qué moneda están, el número de títulos, su valor nominal y el valor total.

Una vez rellenado, se puede imprimir y presentar físicamente en cualquier oficina de Registro de la Administración Pública, mandarlo por correo ordinario a la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones o presentarlo de forma telemática mediante un certificado digital, que saldrá del programa AFORIX para acceder a la web del Ministerio. En todos los casos es imprescindible adjuntar fotocopia del DNI del titular de las inversiones y copia de los extractos de las cuentas de valores a fecha 31 de diciembre.

Al margen del D-6, algunos inversores deberán presentar el modelo 720 si tienen más de 50.000 euros depositados en aquellos brokers sin sede en España, pero el plazo en este caso es hasta el 31 de marzo.

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